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Ultra petita.

CS acogió casación respecto de sentencia que confirmó RCA que impuso multas a sociedad marítima y comercial.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, en efecto, el fallo se extendió a puntos no sometidos a la decisión del ad quem, cuya competencia quedó fijada por las peticiones de la apelación de su parte.

16 de junio de 2014

Se dedujo recurso de casación en la forma por parte de una sociedad marítima y comercial, en contra de sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Arica que, confirmando el fallo de primer grado, acogió la reclamación, sólo en cuanto dejó sin efecto la multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales por quebrantamiento del acápite 3.2.7.1.1.a.2 de la Resolución de Calificación Ambiental N° 46/2008 y redujo a 250 Unidades Tributarias Mensuales la multa por contravención al apartado 3.2.4.4.1 de la misma Resolución, sin costas, con declaración de que ésta se aplica por infracción al apartado 3.2.4.3.2 de la Resolución de Calificación Ambiental N° 46/2008.

El recurso de casación formal denunció que la sentencia impugnada incurrió en la causal de casación prevista en el artículo 768 N° 4, en relación con los artículos 160, 189 inciso primero y 201, todos del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido dada la sentencia ultra petita.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, en efecto, el fallo se extendió a puntos no sometidos a la decisión del ad quem, cuya competencia quedó fijada por las peticiones de la apelación de su parte.

Respecto de la influencia que el referido vicio habría tendido en lo dispositivo del fallo, se adujo que, de no haberse incurrido en él, se habría revocado la sentencia de primera instancia y dejado sin efecto la multa impuesta, por estar acreditado que su parte no vulneró el acápite 3.2.4.4.1 de la Resolución de Calificación Ambiental N° 46/2008.

Luego, expresa la Corte Suprema que, en la especie, “de la lectura del petitorio del recurso de apelación, es posible advertir que éste sólo incide en la decisión de la sentencia de primer grado de mantener, aunque reducida, la multa impuesta por la denunciada infracción del apartado 3.2.4.4.1 de la Resolución de Calificación Ambiental N° 46/2008. Sin embargo, la sentencia impugnada se refirió a una transgresión completamente distinta, la del número 3.2.4.3.2, que si bien es cierto formó parte de los cargos formulados al reclamante en el proceso administrativo que antecedió a estos autos, no lo es menos que no superó esa etapa, pues las multas que se le aplicaron lo fueron por infracciones diversas. De esta manera, entonces, la acusada vulneración del apartado 3.2.4.3.2 no fue materia de la reclamación judicial, de lo que se sigue que tal hecho no formó parte tampoco de la presente litis y, en consecuencia, que el fallo de segundo grado se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal e incurrió, por consiguiente, en el vicio de nulidad formal de ultra petita contemplado en el N°4 del artículo 768 del Código ya citado, por lo que el recurso de nulidad formal ha de ser acogido”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia decasación y de reemplazo de la Corte Suprema Rol N°14.164-2013.

 

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