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Amicus Curiae.

INDH realiza presentación ante Corte Suprema por conflicto en proyecto minero “El Morro”.

Cabe recordar que en contra del referido proyecto se presentó un recurso de protección por comunidades diaguitas, que fue desechado por la Corte de Apelaciones de Copiapó en abril de este año; sentencia que se encuentra actualmente en apelación ante la Corte Suprema.

16 de junio de 2014

El Instituto Nacional de Derechos Humanos realizó en días pasados una presentación en el litigio que sostienen comunidades diaguitas y la empresa minera Gold Corp, en el contexto del desarrollo del proyecto minero El Morro, ubicado en la zona cordillerana de la Región de Atacama, que busca extraer oro y cobre, con un presupuesto de 3.900 millones.

Al efecto, cabe recordar que en contra del referido proyecto se presentó un recurso de protección por comunidades diaguitas, que fue desechado por la Corte de Apelaciones de Copiapó en abril de este año; sentencia que se encuentra actualmente en apelación ante la Corte Suprema. (Véase relacionado)

El libelo expresa en esencia que el deber de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas obliga a todos los órganos del Estado cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente, a través de sus instituciones representativas, mediante un procedimiento realizado de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Asimismo, expone la presentación que el principio conforme al cual sólo se somete a consulta previa los Estudios de Impacto Ambiental, es compatible con el Convenio 169 en la medida en que se garantice que todo proyecto susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas ingrese efectivamente como Estudio de Impacto Ambiental y adicionalmente se realice el proceso de consulta de conformidad a los estándares intencionales que rigen la materia.

Sobre el particular, la directora del INDH, Lorena Fries, expresó que “se requiere una mirada desde un enfoque de derechos humanos que sea compatible con las necesidades de desarrollo. Si las necesidades de desarrollo van en contra de los derechos de las comunidades, entonces de qué desarrollo estamos hablando”.

 

 

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