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Proyecto Central Río Cuervo.

Tribunal Ambiental declaró admisible reclamación contra resolución del SERNAGEOMIN.

Corresponde ahora que el órgano reclamado evacue su respectivo informe, luego de lo cual la Magistratura ambiental ordenará traer los autos en relación.

17 de junio de 2014

El Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite una reclamación interpuesta por la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén contra el Director Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), en razón de haberse dictado la Resolución Exenta N° 0448 del 13 de marzo de 2014 que rechaza solicitud de invalidación interpuesta por la reclamante en contra de los oficios ordinarios N° 1316 del 22 de agosto de 2013 y N° 1401 del 5 de septiembre de 2013 que se pronuncian conformes respecto del Adenda N° 5 de la evaluación del proyecto y del Informe Consolidado de Evaluación, respectivamente, en el marco de la evaluación ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica Río Cuervo”.

La reclamante expone que la Resolución por medio de la cual la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén aprobó con condiciones el proyecto, fue dejada sin efecto por la Corte Suprema con fecha 11 de mayo del 2012, por vulnerar el principio preventivo, ordenando se retrotrajera el procedimiento de evaluación hasta la instancia previa a la elaboración del Informe Consolidado de Evaluación, a partir de lo cual la empresa Energía Austral Spa. acompaña al SEIA el adenda N° 5 por medio del cual agrega estudios sobre flujos piroclásticos en los volcanes Maca y Cay, sobre el peligro volcánico en el Río Tabo y sobre plan de monitoreo y alerta temprana para eventos sísmicos y volcánicos, pronunciándose conforme al respecto el SERNAGEOMIN mediante el oficio ordinario N° 1316 del 22 de agosto de 2013 y reafirmando su aprobación mediante el oficio ordinario N° 1401 de 5 de septiembre de 2013 sobre el Informe Consolidado de Evaluación del proyecto.

Arguye luego la reclamante que la resolución reclamada y que rechaza la solicitud de invalidación de los oficios, viola lo dispuesto en los artículos 9 inciso final y 12 de la Ley 19.300, por cuanto habría sido dictada de manera ilógica y no razonable, al no aplicar el principio de prevención en base a los riesgos existentes en la zona y que comunican estudios científicos disponibles y toda vez que el SERNAGEOMIN no ha agotado los estudios de línea base en el área de su competencia, no considerado las situaciones de riesgo del proyecto, ni dictaminado medidas conducentes a la minimización de su impacto.

Conforme a lo dispuesto en la ley 20.600 sobre Tribunales Ambientales, corresponde ahora que el órgano reclamado evacue su respectivo informe, luego de lo cual la Magistratura ambiental ordenará traer los autos en relación.

 

 

Vea el texto íntegro del expediente R-34-2014.

 

 

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