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No se verifica acto ilegal y arbitrario.

CS confirmó sentencia y rechaza amparo deducido por funcionario público.

La Corte de Santiago no adviertió ningún acto arbitrario o ilegal, que prive, perturbe o amenace el derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado, por lo que procedió a rechazar el arbitrio constitucional.

18 de junio de 2014

Se dedujo acción de amparo en favor de un funcionario público en contra del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago que, en audiencia de formalización de la investigación de 23 de mayo pasado, concedió la medida de arresto domiciliario solicitada por el Ministerio Público.

El recurrente arguyó que, de los antecedentes de la causa y de su situación procesal, se advierte lo desproporcionado y perjudicial de la medida, constituyendo una vulneración al debido proceso y a la libertad personal. Asimismo, expresó que “el Ministerio Público ha investigado por más de un año con su colaboración, sin que exista riesgo para la víctima ni para la investigación, además de sus antecedentes intachables, no permiten justificar la medida impuesta, por lo que es improcedente, ilegal y arbitraria, y atenta contra su integridad y libertad, además de su trabajo}2.

Por su parte, la recurrida informó que “el amparado está siendo investigado por el delito de violación de menor de 14 años, que se inicia por querella de 29 de mayo de 2013, declarada admisible el 05 de junio del mismo año”. Además precisó que, “en la audiencia de formalización de la investigación de 23 de mayo de 2014, se le atribuyó participación en el delito de violación impropia, decretándose en su contra, luego de un extenso debate las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, denegándose la prisión preventiva, y se fijó un plazo de investigación de 120 días”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de amparo, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema.

En su sentencia, la Corte de Santiago expuso en esencia que, habiéndose dictado la resolución que por este acto se reprocha al tribunal, por autoridad competente y dentro de sus atribuciones, siendo precedida de debate en la audiencia respectiva, en que las partes hicieron valer sus derechos, y además, teniendo en cuenta que la defensa hizo valer el recurso pertinente en su contra, sin que compareciera para sostener sus alegaciones en segunda instancia, esta Corte no advierte ningún acto arbitrario o ilegal, que prive, perturbe o amenace el derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado, por lo que procedió a rechazar el arbitrio constitucional. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°13374-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1007-2014.

 

 

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