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Se promulgará.

Fue despachado proyecto que regula “Multirut”.

La iniciativa tiene entre sus principales objetivos “establecer que la empresa, para efectos laborales y de seguridad social, es toda organización bajo la dirección de un empleador”.

18 de junio de 2014

Por 90 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones, la Cámara de diputados aprobó las modificaciones del Senado al proyecto que establece un nuevo concepto de empresa

Cabe recordar que la iniciativa tiene entre sus principales objetivos “establecer que la empresa, para efectos laborales y de seguridad social, es toda organización bajo la dirección de un empleador” como asimismo que dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador cuando tengan una dirección laboral común y concurran a su respecto determinadas condiciones y, finalmente, que el juez del trabajo conocerá y resolverá las cuestiones suscitadas respecto a la declaración de un solo empleador, previo informe de la Dirección del Trabajo.

Estas empresas serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.

De otra parte, la iniciativa regula bajo el concepto de subterfugio cualquier alteración de mala fe realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y entre los segundos el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente.

Finalmente, se aduce que los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán, asimismo, negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas. Los sindicatos interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de empresas que hayan sido declaradas como un solo empleador podrán presentar proyectos de contrato colectivo, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos.

El proyecto de ley fue despachado por el Congreso Nacional, quedando en condiciones de ser promulgado.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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