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Acto ilegal y arbitrario.

CS confirmó sentencia y acoge protección contra presidente de una liga deportiva.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el arbitrio constitucional; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

19 de junio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del presidente de la Liga Deportiva San Felipe de Aconcagua, por parte de dos representantes del Club Atlético América, por el acto arbitrario e ilegal del recurrido de expulsar sin razón alguna, al equipo señalado.

Al respecto, los recurrentes estimaron infringidas las garantías constitucionales correspondientes a la igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N°2, el artículo 19 N° 3 inciso sexto en cuanto al derecho en la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad establecido en el artículo 19 N° 24.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el arbitrio constitucional; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

En su sentencia, la Corte de Valparaíso arguye que “queda en evidencia el incumplimiento en que han incurrido cinco jugadores del equipo recurrente en acatar las Bases del campeonato 2014, que resultaron sancionados expulsándoselos por el propio equipo recurrente, pero sin embargo, ello de por sí no justifica la medida extrema de expulsión del equipo, adoptada por el Presidente de la Liga Deportiva atribuyéndose la calidad de miembro de la Comisión de Disciplina, sin serlo, como se desprende de los instrumentos mencionados precedentemente, lo que de por sí constituye un acto ilegal y arbitrario, contradiciendo de una manera flagrante la doctrina de los actos propios, contenidos en las propias Bases del Campeonato 2014”.

Asimismo, el fallo agregó que el recurrido vulneró el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, toda vez que “de los antecedentes allegados a la causa fluye que diversos otros equipos participantes, que cometieron una serie de actos que atentan contra el principio del juego limpio o fair play, realizando riñas o peleas en el campo de juego, haciendo uso de palos, no fueron expulsados en cambio, el equipo recurrente no incurrió en ese tipo de actos, lo que constituye una arbitrariedad manifiesta de privarlos de competir en el campeonato, ya mencionado”.

Finalmente, estimó infringido el derecho de propiedad como bien incorporal, “puesto que el equipo recurrente ha cumplido con todas las disposiciones enmarcadas dentro de las Bases del Campeonato, toda vez que la cita legal del artículo 39 de dichas Bases y sobre el cual, el recurrido sustenta la expulsión se refiere a un equipo nuevo, cuya calidad no la tiene el recurrente, toda vez que ha participado en anteriores competiciones desde el año 2012, de tal modo, que se vulnera dicha garantía constitucional”.

La sentencia fue acordada con la prevención de la Ministra Repetto y el Ministro García, quienes concurrieron a acoger el recurso, teniendo presente que “(…) del análisis del documento se aprecia que el Directorio de la Liga Deportiva San Felipe Aconcagua junto al tribunal de disciplina decidió que el club recurrente de protección no continuara participando de los torneos sin que se señalen las razones a que ello obedece, con lo cual se está en presencia de un acto carente de motivación que lo torna arbitrario, habiéndose constituido por ende dicha autoridad en una comisión especial vulnerándose entonces el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11.616-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°661-2014.

 

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