No se verifica ilegalidad y arbitrariedad.
CS confirmó sentencia y rechaza protección contra resolución dictada por la SEC.
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el arbitrio constitucional; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema.

Se dedujo acción de protección en contra del Director Regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por parte de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda. (Copelec Ltda.), en razón de una resolución exenta dictada por la recurrida, que aplicó a la actora una multa de 350 UTM.
Al efecto, la recurrente expresó habérsele sancionado por 3 cargos: a) Incumplir su obligación de poda y despeje efectivo de franjas de seguridad alrededor de sus líneas eléctricas; b) Incumplir la obligación legal y reglamentaria de implementar un adecuado y oportuno plan de recuperación de las zonas afectadas; y, c) Incumplir las obligaciones legales y reglamentarias relacionadas con la disposición de personal de emergencia suficiente para atender las situaciones de falla.
Respecto del primer cargo, expone que de las 5 situaciones planteadas, dos árboles se encuentran fuera de la franja de seguridad y en los otros 3, no se obtuvo autorización de los propietarios para realizar la poda. En cuanto a los otros dos, hace presente que la formulación de cargos no contiene en forma detallada una descripción de los hechos, circunstancias, antecedentes o situaciones, que configuran la infracción y que permitan formular sus descargos, alegando que el temporal de viento del 26 de Mayo de 2012 reúne las características de caso fortuito o fuerza mayor, lo que aparece corroborado por un informe de la Universidad de Concepción.
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