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Con disidencia.

CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Inspección Comunal del Trabajo.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Book, quien estuvo por acoger el recurso de protección, por considerar ilegal la sanción impuesta por la Inspección del Trabajo.

19 de junio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte, por parte de un particular en representación de una empresa de producciones, respecto de una multa de 100 UTM aplicada por el órgano fiscalizador.

El recurrente solicitó que la referida multa se dejase sin efecto por estimarla arbitraria  e ilegal, toda vez que “al decidir la recurrida que la empresa infringió el artículo 9°, incisos 1° y 2°  del Código del Trabajo por “no escriturar el contrato de trabajo”, está calificando los servicios prestados por los profesionales que en la resolución se individualizan y a privar de valor los contratos de prestación de servicio con que se vinculan con su representada, invadiendo el ámbito privativo de conocimiento de los tribunales especializados en la materia por expreso mandato del artículo 420 letras a) y g) del Código del Trabajo”.

Por su parte, la recurrida en su informe solicitó el rechazo de la acción, indicando que “dada su naturaleza, no puede usarse como sustituto de los procedimientos reglados por el legislador, de acuerdo a los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, en los que se puede aportar y apreciar ampliamente la prueba que rindan las partes”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional.

En su fallo, expresó que, en la especie, la Inspección del Trabajo “se habría irrogado facultades jurisdiccionales de interpretar los términos del contrato de prestación de servicio de las personas señaladas en la nómina. Sin embargo, debe excluirse la ilegalidad en tal actuación, toda vez que es la Dirección del Trabajo la llamada a fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, de acuerdo al Título II, artículos 503 y 504, y  al Título  final, ambos del Libro V del Código del Trabajo, artículos 505 y siguientes; y, a imponer multa en caso de existir reparo y no encontrarse prevista otra sanción”. Asimismo, indicó que el acto acusado por la recurrente, debió plantearse en el procedimiento de reclamación establecido en la ley.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Book, quien estuvo por acoger el recurso de protección, por considerar ilegal la sanción impuesta por la Inspección del Trabajo, por cuanto dicha autoridad excedió de las facultades fiscalizadoras que le otorga la ley.

La Corte Suprema, en alzada, confirmó la sentencia apelada, con el voto en contra del Ministro Carreño y la Ministra Egnem, quienes estuvieron por revocar la sentencia referida y acoger el recurso de protección, toda vez que “la Inspección recurrida ha interpretado jurídicamente los hechos, calificando la naturaleza del contrato celebrado entre la recurrente y diversos actores que prestan servicios en la teleserie “Los Motivos de Julia”, relación que en concepto de la actora constituye un contrato civil de prestación de servicios a cuyo respecto la recurrida determinó que se trataba de un vínculo laboral, declaración ésta que excede con creces  las facultades conferidas a la Inspección del Trabajo por los artículos 474 y siguientes del Código del ramo, y por ende tal materia ha debido ser resuelta por la justicia especializada y en el procedimiento que la ley ha previsto al efecto”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11076-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°86638-2013.

 

 

 

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