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Nuevo estado civil.

Comisión determina que contrayentes de AVP serán denominados “convivientes civiles”.

Al respecto, senador Harboe destacó que la decisión de denominar a los contrayentes como “convivientes civiles” fue fruto de un gran debate.

20 de junio de 2014

La moción, que busca regular las uniones civiles, ha sido analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, abordando materias tales como derechos de herencia, previsionales y denominación de los contrayentes.

Al respecto, senador Harboe destacó que la decisión de denominar a los contrayentes como “convivientes civiles” fue fruto de un gran debate.

Asimismo, precisó que “la intención era no confundirlos con el concepto conviviente que está consignado en el Código Civil y en virtud del cual, existen determinados derechos y deberes”.

Para finalizar, el parlamentario añadió que, respecto del cuidado de los hijos en caso de fallecimiento de uno de los padres, se buscará “incorporar a los convivientes civiles en este caso, de manera que el juez pueda elegirlos dentro de las personas facultadas para asumir esta responsabilidad”.

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

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