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Falta de requisitos.

CPLT desestimó amparo de acceso a la información contra Carabineros de Chile.

Concluye en esencia el CPLT declarando inadmisible el presente amparo de acceso a la información, toda vez que la presentación del reclamante no cumplió con los requisitos para ser admitida a trámite.

20 de junio de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra Carabineros de Chile, fundado en no habérsele dado respuesta oportuna a una solicitud de información, que, además, no habría sido derivada de manera inmediata, referida a la copia del certificado de alcoholemia que le fue efectuada al requirente por el Hospital de Carabineros.

Al efecto, el Consejo precisó que, “respecto de la información que es solicitada a los órganos de la Administración en los términos de la Ley de Transparencia, este Consejo considera que respecto de ella puede requerirse la certificación de que los documentos entregados son idénticos a aquellos que se encuentran en poder del órgano de la Administración, lo que ha sido denominado como «solicitud de copia autorizada», y que se encuentra amparada por el artículo 17 de la Ley de Transparencia y su disposición acerca de que la información sea entregada «en la forma y por el medio que requirente haya señalado”.

No obstante, se agrega, debe indicarse que tal certificación debe distinguirse de aquella solicitud de certificados cuya elaboración se encuentra regulada por normas especiales y, por ende, por disposiciones diversas a las contempladas por la Ley de Transparencia”.

Así, concluye en esencia el CPLT declarando inadmisible el presente amparo de acceso a la información, toda vez que la presentación del reclamante no cumplió con los requisitos para ser admitida a trámite.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C987-14.

 

 

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