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Homicidio calificado.

Ministro Carroza procesó a dos carabineros en retiro por muerte de dirigente del MIR.

El Ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, sometió a proceso a dos funcionarios en retiro de Carabineros.

20 de junio de 2014

El Ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, sometió a proceso a dos funcionarios en retiro de Carabineros por su responsabilidad –en calidad de autores– en el homicidio del ex dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Ricardo Ruz Zañartu, perpetrado el 27 de noviembre de 1979, en la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana.

En razón de los antecedentes de la causa, expone el auto de procesamiento, se tuvo por acreditado que “en horas de la tarde del 27 de noviembre de 1979, en circunstancia que la víctima Ricardo Ruz Zañartu, 34 años, profesor, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario MIR, se dirigía a una reunión al interior de un vehículo taxi, que transitaba por calle Pedro de Valdivia, de sur a norte, fue interceptado por Carabineros en un control vehicular, ante lo cual y obedeciendo a las instrucciones del Carabinero de Tránsito que detuvo el automóvil, éste dobló por calle Las Encinas, y en circunstancias en que la víctima iba a descender del vehículo, cuando se iba a proceder a su control, éste extrajo una pistola marca Browning, calibre 9mm, con la cual disparó desde el interior del vehículo en contra del personal fiscalizador, a la vez que descendía del taxi, dándose a la fuga en dirección al norte por Av. Pedro de Valdivia, produciéndose un intercambio de disparos entre el personal de Carabineros que se encontraba apostado en el lugar y Ruz Zañartu, siendo alcanzado por los impactos, en la acera oriente de dicha avenida, ante lo cual, continúa su huida atravesando en forma diagonal Pedro de Valdivia lugar donde cae al suelo en su vereda poniente, y en esas circunstancias se acerca un funcionario policial, quien le dispara ocasionando finalmente su muerte».

Adicionalmente, la versión oficial, entregada por el personal de Carabineros de Chile que participó en los hechos, indicó que «la víctima habría fallecido a consecuencia de un enfrentamiento, desestimándose ésta, por cuanto consta en el proceso abundante prueba que demuestra que la referida víctima, falleció producto de los traumatismos de las extremidades y pelviano por balas y anemia aguda consecutivo», concluye en esencia la resolución dictada por el Magistrado.

 

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