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Compañía Minera Maricunga.

Segundo Tribunal Ambiental dejó sin efecto procedimiento sancionatorio de Superintendencia del Medio Ambiente.

El Tribunal Ambiental de Santiago acogió la reclamación interpuesta por la Compañía Minera Maricunga contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), dejando sin efecto el procedimiento sancionatorio que la entidad fiscalizadora llevó a cabo.

26 de junio de 2014

El Tribunal Ambiental de Santiago acogió la reclamación interpuesta por la Compañía Minera Maricunga contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), dejando sin efecto el procedimiento sancionatorio que la entidad fiscalizadora llevó a cabo respecto del proyecto Minero Refugio, Región de Atacama, dejándose así sin efecto todos los actos realizados por la SMA entre el 29 de enero de 2014 (fecha de la resolución que puso término al procedimiento sancionatorio) y el 4 de diciembre de 2013 (fecha del ordinario que motivó la primera reclamación de Compañía Minera Maricuga).

En su sentencia, la Magistratura ambiental ordena a la SMA dictar la correspondiente resolución de reemplazo en donde se tenga presente el escrito de 26 de noviembre de 2013, con el fin que su contenido sea ponderado en la resolución final de la causa rol D-016-2013, guardando además los resguardos necesarios para evitar repetir las inconsistencias procedimentales expuestas en el considerando vigésimo tercero.

Y es que, agrega el fallo, Maricunga interpuso dos reclamaciones ante el Tribunal Ambiental de Santiago a raíz de la decisión de la SMA de calificar su documento “téngase presente” (presentado el 26 de noviembre de 2013), como un texto de descargos y por tanto, extemporáneo, ya que el plazo para esta acción había expirado. Según la minera, las dos resoluciones emitidas por la Superintendencia al respecto contenían “manifiestas infracciones constitucionales y legales al derecho de defensa, al debido proceso y a los principios fundamentales que informan todo procedimiento administrativo.

De esa forma, a juicio de este Tribunal la SMA actuó ilegalmente al descartar -mediante los argumentos expuestos a lo largo de esta sentencia- la aplicación del principio de contradictoriedad de la Ley N° 19.880 y lo dispuesto en el artículo 17 letra f) de la misma ley, pues los mismos son de aplicación directa al procedimiento sancionatorio de la LOSMA y no son por lo tanto excluibles, a menos de mediar una poderosa razón, como cuando el principio de publicidad cede paso frente a la reserva, manifiesta el fallo.

Así, y en torno a  la declaración de extemporaneidad del “téngase presente” hecha por la SMA, el Tribunal Ambiental concluye que también debe entenderse ilegal por su conexión con la exclusión de los principios de aplicación directa. En otras circunstancias, como se ha dicho en algunas consideraciones previas, la extemporaneidad puede ser utilizada cuando evidentemente ha operado la preclusión. Así todo, existen buenas razones de oportunidad para que por regla general la afirmación de extemporaneidad –que es de fondo- se realice en la resolución final. Por lo tanto, la Compañía se vio innecesariamente afectada en su derecho a defensa, lo que motivó sendas reclamaciones y defensas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro de la reclamación y expediente Rol R-20-2014.

 

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