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Reforma del sistema binominal.

Diputados proponen regular transparencia, límite y control del gasto electoral.

La moción de los diputados Browne, Godoy y Rubilar expone que la reforma al sistema binominal presentada por la actual administración responde a la necesidad de modernizar el sistema electoral para mantener su legitimidad.

27 de junio de 2014

La moción de los diputados Browne, Godoy y Rubilar expone que la reforma al sistema binominal presentada por la actual administración responde a la necesidad de modernizar el sistema electoral para mantener su legitimidad.

Observa luego que una verdadera democratización al sistema electoral pasa por la materialización de otros cambios complementarios a las reformas del sistema binominal, tales como, la restricción del financiamiento y delimitación del concepto de publicidad electoral que apunta específicamente a contar con una gestión política más transparente y alejada del financiamiento privado con intereses creados en la gestión pública derivando en un acceso igualitario de las candidaturas.

Asimismo, los autores de la iniciativa indican que al momento de acercarse la realización de nuevos comicios, se incrementan los focos de corrupción en el contexto de obtener mayores posibilidades electorales. Por esta última razón, enfatizan en la necesidad de regular y fiscalizar la relación del dinero y la política.

Por tales razones, el proyecto de ley propone modificar el artículo 4° de la Ley N° 19.884, estableciendo que “ninguna candidatura a Presidente de la República, senador, diputado, alcalde o consejero regional podrá sobrepasar, por concepto de gastos electorales, la cantidad que resulte de multiplicar por una centésima de unidad de fomento el número de electores en el país, circunscripción, distrito, comuna o circunscripción provincial respectivamente. Exceptuando a los candidatos autorizados a gastar hasta UF 1.000 si del cálculo recién señalado resulta una cifra inferior. De la misma forma, ninguna candidatura a senador o Presidente de la República podrá exceder las UF 30.000 o UF 90.000, respectivamente, si del cálculo resulta una cifra mayor”.

Además, se dispone que, “tratándose de candidatos a concejal, no se podrá gastar una suma superior a la mitad de aquella que se permita al correspondiente candidato a alcalde; mientras que frente a una segunda vuelta presidencial, no se podrá gastar más de la mitad de la suma dispuesta para la primera vuelta”.

Asimismo, la iniciativa postula fijar de manera más delimitada el concepto de propaganda electoral como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y, en general, todo acto de difusión, independientemente del ámbito de promoción, cuando tengan por objeto promover una candidatura o partido ante la ciudadanía a través de signos, emblemas y expresiones que los identifican, sea que estos elementos se encuentren marginalmente.

Finalmente, el proyecto contempla que se permitirá la instalación de propaganda electoral en los sitios y vías que para dicho efecto dispongan los municipios, tomando en consideración la seguridad de las personas, el número de candidatos y los niveles de circulación peatonal y vehicular de estos.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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