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Cumplimiento extemporáneo.

CPLT acoge amparo de acceso a la información contra Tesorería General de la República.

Concluye el CPLT acogiendo el amparo de acceso a la información y teniendo por cumplida -aunque extemporáneamente- la obligación de informar.

30 de junio de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra de la Tesorería General de la República, fundado en no haberse dado respuesta a una solicitud de información referente a la copia íntegra del expediente de cobro Rol N°501-2004.

Al efecto, el órgano consultado adujo que “sin perjuicio de reconocer las gestiones realizadas por el órgano en orden a dar finalmente acceso a lo pedido, la respuesta fue despachada el 13 de enero. De este modo, dicha respuesta y entrega extemporánea importan una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), lo que justifica acoger el presente amparo y representar dicha infracción al órgano reclamado”.

Por otra parte, sostiene la decisión que existe constancia del retiro conforme del expediente solicitado por parte del reclamante y que con ello “se advierte su conformidad con la información proporcionada por el órgano recurrido. En razón de ello, se tendrá por cumplida, aunque de forma extemporánea, la obligación de informar de la institución reclamada”.

Concluye el CPLT acogiendo el amparo de acceso a la información y teniendo por cumplida -aunque extemporáneamente- la obligación de informar.

 

 

Vea texto íntegro de la decisión Rol C120-14.

 

 

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