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Aumento de denuncias.

Ejecutivo propone reforzar mecanismos de probidad del Consejo Nacional de Televisión.

El proyecto de ley propone modificar la Ley N° 18.838, con el objetivo de incrementar la confianza de la ciudadanía en el Consejo Nacional de Televisión.

2 de julio de 2014

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que la Ley N° 20.750, que permite la introducción de la Televisión Digital Terrestre, modificó la definición y competencias del Consejo Nacional de Televisión, órgano de personalidad y patrimonio propio, establecido en la Ley N° 18.838, que cumple el mandato del inciso 6° del artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, que establece la misión de velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios de televisión que operan, u operen a futuro, en el territorio nacional.

Observa luego que en los últimos 12 años, la ciudadanía ha incrementado su confianza en este organismo, aumentando exponencialmente el número de denuncias efectuadas, y la extensión del número de postulantes al Fondo de Fomento de la Calidad (Fondo CNTV) y de los montos asignados por dicho fondo,  los cuales alcanzaron en 2013 la suma de $3.756.820.000, datos proporcionados por el Balance del Departamento de Supervisión del CNTV.

En este sentido, la iniciativa señala que a propósito de la consolidación de la industria televisiva, unido a las nuevas potestades que le han sido conferidas, se impone la necesidad de perfeccionar su estándar de probidad, de modo que el funcionamiento de dicho ente regulador se encuentre a la altura del de instituciones análogas contempladas en nuestro ordenamiento.

Por tales razones, el proyecto de ley propone modificar la Ley N° 18.838, con el objetivo de incrementar la confianza de la ciudadanía en el Consejo Nacional de Televisión, mediante la inclusión de mayores mecanismos de probidad en su gestión en torno a la declaración de sus intereses y de su patrimonio; deber de abstención e incompatibilidades.

 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

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