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Afecta institución.

CPLT desestima amparo de acceso a la información contra Carabineros de Chile.

El Jefe del Departamento de Información Pública de Carabineros adujo en esencia que la información solicitada suponía tal despliegue, al punto de evacuarse 500 oficios dirigidos a cada una de las principales reparticiones que dicha institución tiene en el país.

4 de julio de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información respecto a las manifestaciones públicas efectuadas en cada una de las ciudades del país, entre el lunes 9 y miércoles 11 de septiembre del año 2013, a propósito de la conmemoración de los 40 años transcurridos desde el 11 de septiembre de 1973.

En particular, el peticionario requirió un informe que detallara la siguiente información: a) Descripción de los operativos en que esté involucrado personal de Carabineros, sus objetivos y alcances específicos; b) Cantidad de efectivos involucrados; c) Nombres y número de identificación de los oficiales a mando de cada piquete; d) Cantidad y tipo de vehículos utilizados, señalando patentes; e) Cantidad y tipo de armamentos llevados; f) Cantidad y tipo de armamentos utilizados; g) Cantidad de detenidos, desglosado por edad, motivos de detención y situación legal posterior (control de detención, libertad inmediata, etc.); h) Lugares de detención utilizados; i) Cantidad de controles de identidad efectuadas; j) Cantidad de personas retenidas por efectos de controles de identidad; k) Cantidad de civiles heridos y tipos de heridas; l) Cantidad de constataciones de lesiones registradas; m) Nombres de los médicos responsables de las constataciones de lesiones; n) Nombres de los lugares donde se realizaron las constataciones de lesiones (comisarías, postas, hospitales, etc.); o) Cantidad de carabineros heridos y tipos de heridas; y, p) Duración de los operativos especiales.

El CPLT admitió a tramitación el amparo deducido, y confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, solicitándole que, al formular sus descargos, se refiriera a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente denegar la información requerida.

En sus descargos, el Jefe del Departamento de Información Pública de Carabineros adujo en esencia que la información solicitada suponía tal despliegue, al punto de  evacuarse 500 oficios dirigidos a cada una de las principales reparticiones que dicha institución tiene en el país, para que una vez en conocimiento de los referidos oficios, se consultara a las comisarías, retenes y destinaciones de cada ciudad y localidad en que se hayan producido manifestaciones en la fecha consultada.

Asimismo, prosigue, suponía primeramente determinar los motivos que justificaban cada una de las manifestaciones producidas en el período consultado, no contando con personal suficiente a fin de recabar dichos antecedentes como requisito previo a la recopilación de los datos pedidos, lo que implicaba desplegar un ingente esfuerzo de toda la institución a nivel nacional para recabar los datos consultados a fin de confeccionar el informe en comento, todo lo cual permitía tener por configurada la hipótesis de reserva consagrada en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

Conforme a lo anterior, el CPLT sostuvo que el referido esfuerzo implica no sólo efectuar una importante labor administrativa consistente en las remisión de oficios de consulta a cada destinación de Carabineros de Chile a lo largo del territorio nacional – aproximadamente 500- sino también que en cada una de sus reparticiones se disponga de personal determinado que deberá encargarse de levantar la información consultada para su posterior remisión al nivel central, todo lo cual hace presumible la distracción del personal de cada una de las prefecturas, comisarías y retenes de la reclamada del cumplimiento de sus funciones esenciales referidas a la mantención del orden público, investigación de delitos y resguardo de cada nacional, entre otras

Que en tal sentido, el Consejo señala que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3° y 5° del DFL N° 1, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado «La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente// Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones».

Así, por las razones antes descritas, el CPLT concluyó desestimando el amparo de acceso a la información interpuesto.

 

Vea texto íntegro de la Decisión C1650-13.

 

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