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Contra Comisión de Evaluación Ambiental.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación en proyecto de trazado de agua de Tarapacá.

En relación a la presentación de Soquimich, arguyó el fallo que lo cierto es que SQM no puede ser considerada como solicitante en un procedimiento iniciado de oficio ni tampoco como directamente afectado por la Resolución Exenta N° 79.

4 de julio de 2014

El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación de Soquimich contra la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) de Tarapacá, por la aprobación del proyecto “Trazado de agua a Chinquiquiray”, propiedad de la Sociedad Contractual Minera Copiapó.

Al efecto, cabe recordar que el proyecto -ubicado en la comuna de Huara, a unos 58 km de Iquique- ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el 24 de abril de 2012, mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), recibiendo su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable el 13 de diciembre de 2012.

La Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM) solicitó la invalidación de la RCA, lo que fue rechazado por la CEA de Tarapacá (Res. Ex. N°74), la que sin embargo decidió abrir de oficio un procedimiento para determinar si correspondía invalidar la resolución. Finalmente, la entidad regional concluyó que no procedía la invalidación (Res. Ex. N°79). Ambas resoluciones fueron reclamadas por SQM ante el Tribunal Ambiental de Santiago.

En su sentencia, adujo la Magistratura ambiental que estos sentenciadores coinciden con la decisión de la autoridad administrativa que negó la legitimación activa para requerir la invalidación de la RCA (…) El motivo por el cual SQM carece de legitimación activa se debe a que no acreditó suficientemente su interés individual o colectivo de carácter ambiental afectado por la RCA del proyecto, sobre todo, teniendo presente que al no ser parte del proceso de evaluación ambiental, recaía sobre éste una mayor exigencia para acreditar el carácter de interesado conforme al artículo 21 N° 3 de la Ley N° 19.880, lo que evidentemente no cumplió.

En relación a la presentación de Soquimich, arguyó el fallo que lo cierto es que SQM no puede ser considerada como solicitante en un procedimiento iniciado de oficio ni tampoco como directamente afectado por la Resolución Exenta N° 79. En este último caso, al no haber acreditado SQM en sede administrativa ni tampoco ante este Tribunal la afectación de un interés individual o colectivo de naturaleza ambiental en los términos ya señalados en esta sentencia, no se ve cómo puede considerarse directamente afectado en los términos exigidos por el artículo 18 N° 7 de la Ley N° 20.600, teniendo como única vinculación con la Resolución Exenta N° 79 el que no se hayan acogido los argumentos contenidos en una solicitud de invalidación que, por lo demás, no estaba legitimado para requerir”, dice la sentencia.

En este caso, concluye en esencia el Segundo Tribunal Ambiental, el directamente afectado necesariamente requiere acreditar una afectación a un derecho o interés, pero no cualquiera, como sería el mero interés económico que quedó de manifiesto tras las alegaciones del reclamante, sino que aquellos intereses o derechos vinculados a los componentes ambientales y a la salud de las personas que se pretende proteger mediante las normas, condiciones y medidas contempladas en la respectiva RCA.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol R-11-2013.

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