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Manifiesta falta de fundamento.

CS rechazó casación respecto de sentencia que no hizo lugar a demanda de indemnización de perjuicios contra Servicio de Salud.

Concluye la CS sosteniendo que el recurso de casación en el fondo adoleció de manifiesta falta de fundamento.

5 de julio de 2014

Se dedujo recurso de casación en el fondo, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denunció la infracción de los artículos 384 N° 1 y 426 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto adujo la actora que debió considerarse que las declaraciones del testigo de la propia demandada constituyeron una presunción judicial que permite tener por establecidos los hechos que configuran la falta de servicio, teniendo en cuenta que se trata del facultativo que tuvo participación directa y presencial en la intervención quirúrgica que afectó a la demandante.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo.

En su sentencia, razonó que “las disposiciones que dicen relación con el valor de la prueba testimonial no son normas reguladoras de la prueba. Al contrario, el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil se limita a entregar diversas reglas para que los jueces puedan apreciar el valor de los testimonios, pero sin que ellas sean de aplicación rígida para los magistrados de la instancia, de manera que tal aplicación escapa del control de casación que hace esta Corte por medio del recurso impetrado. En cuanto al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil cabe también desestimar la denuncia, toda vez que el recurso fundamenta su falta de observancia como consecuencia de la infracción del artículo 384 del mismo cuerpo normativo”.

En este contexto, sostuvo la sentencia que el recurso “no estima como transgredida ninguna norma decisoria de la litis en materia de responsabilidad por falta de servicio, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe acoger la demanda de indemnización de perjuicios. Esta situación implica que la parte recurrente no cuestiona la decisión de fondo y por ello, aun en el evento de que esta Corte concordara con los actores en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncian en su recurso, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre la acción rechazada no ha sido considerado como error de derecho”.

De ese modo, concluye la CS sosteniendo que el recurso de casación en el fondo adoleció de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°10.471-2014.

 

 

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