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Carece de un derecho indubitado.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Instituto de Seguridad del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia apelada y rechazó el arbitrio constitucional.

5 de julio de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte de un particular- en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo.

La recurrente solicitó en su recurso que se declarara que el actuar de la parte recurrida es ilegal y arbitrario en cuanto no ha procedido a constituir y pagar la pensión por invalidez a que tiene derecho de conformidad a lo establecido en la Ley N 16.744. En este sentido, estimó  vulnerado su derecho a la integridad física, derecho de propiedad e igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política, ello por cuanto tiene el legítimo derecho a que se le otorgue la cobertura del seguro social prevista en la Ley Nº 16.744, tanto en lo médico como económico por la enfermedad profesional que presenta, especialmente, en cuanto a los beneficio que se encuentran incorporados a su patrimonio por el reconocimiento de la autoridad competente.

Por su parte, la recurrida solicitó el rechazo del recurso por estimarlo extemporáneo, considerando que existe un procedimiento administrativo pendiente; por lo cual estima que los hechos que se denuncian no están cubiertos por el artículo 20 de la Carta Fundamental; y finalmente, porque no ha cometido acto ilegal o arbitrario alguno.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia apelada y rechazó el arbitrio constitucional.

En su fallo, el máximo Tribunal expresó que no se constató el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. Al respecto, razonó que, “el recurrente sostiene que la negativa de otorgarle pensión de invalidez por parte de la institución recurrida carece de todo fundamento, toda vez que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Viña del Mar, por resolución de fecha 30 de diciembre de 2013, reconoció que presenta una incapacidad de un cuarenta por ciento, circunstancia que ha sido controvertida por la recurrida, quien afirma que dedujo una reclamación en contra de este último pronunciamiento, que aún se encuentra pendiente de decisión por la Comisión Médica de Reclamos”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°10872-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°276-2014.

 

 

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