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No existe vulneración.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Director de Obras de Municipalidad.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

6 de julio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del Director de Obras Municipales de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, región del Biobío, por parte del Comité de Adelanto y Seguridad Ciudadana Los Sauces, en favor de un grupo de vecinos.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales correspondientes al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, el derecho a la igualdad ante la Ley y el derecho de propiedad de cada uno de los involucrados.

Al respecto, adujo en su libelo que desde enero de 2014 sus vecinos comenzaron a ser notificados por la Dirección de Obras Municipales informándoles que habían constatado la existencia de un cerco fuera de los límites de sus respectivas propiedades estableciendo el delito de “apropiación indebida de bien nacional de uso público”.

En este sentido, arguyó que la Dirección de Obras Municipales carece de facultades jurisdiccionales para establecer la existencia del delito de “apropiación indebida de un bien nacional de uso público”, afirmando que la Dirección de Obras habría actuado como un Tribunal parcial, avocándose la facultad de establecer como un hecho cierto la existencia del delito antes mencionado.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

En su fallo, la Corte de Concepción razonó que los oficios impugnados, “por su naturaleza, no tienen la virtud de privar, perturbar o amenazar arbitraria o ilegalmente ninguna garantía de sus destinatarios, toda vez que si éstos no están en disposición de acceder a la petición que les formula por el Director de Obras, podrán exponer sus alegaciones ante el Juzgado de Policía Local, si es que en definitiva la Dirección de Obras oficia a dicho Juzgado. A lo más, si pudieren calificarse como actos que amenazan ciertos derechos de los recurrentes, tal amenaza no puede ser considerada arbitraria o ilegal pues ella consiste en poner en conocimiento de un órgano jurisdiccional competente el asunto que es materia de controversia”. De igual forma precisó que, los referidos oficios no pueden calificarse de actos administrativos terminales o definitivos pues nada resuelven u ordenan.

Finalmente, expresó que, “del tenor de los oficios aparece suficientemente claro que la expresión “apropiación indebida” de un determinado espacio, aunque no sea feliz, se utiliza en un sentido corriente y no como imputación de un delito”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11712-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°1096-2014.

 

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