Noticias

No se verifica ilegalidad y arbitrariedad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Superintendencia de Seguridad Social.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional y la excepción de incompetencia relativa deducida por la recurrida; decisión confirmada por la Corte Suprema.

7 de julio de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte de una particular- en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

La recurrente estimó conculcadas las garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física y síquica, el debido proceso y el de propiedad, reconocidos en los números 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en razón de haber dictado la recurrida un resolución, mediante el cual no hizo lugar a la reclamación deducida y ratificó lo obrado por la COMPIN que rechazó las licencias médicas, extendidas por un total de 60 días: resolución que le fue notificada en las oficinas de la Superintendencia ubicada en Concepción, comuna en la cual, a su juicio, se produjeron los actos ilegales y arbitrarios por los cuales recurre.

Luego, aduce que se infringió lo dispuesto en los artículo 3, 18 y 40 de la ley 19.880 sobre procedimientos Administrativos, 16 del DS N°3/1984 del Ministerio de Salud, esto último en cuanto expresa que la Compin o la Isapre al momento de rechazar una determinada licencia médica debe «dejar constancia de los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida», indicando, asimismo, que el acto recurrido es arbitrario, por cuanto no fue adoptado con criterios que pudieran estimarse racionales de acuerdo a los hechos.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional y la excepción de incompetencia relativa deducida por la recurrida.

En su fallo, expuso que “la decisión de la recurrida se enmarca dentro de sus facultades de supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social establecida en el artículo 19, N° 18, inciso 4° de la Constitución Política de la República; y de autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión y en especial del COMPIN conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 27 de la Ley N° 16.395 y sus modificaciones y el uso correcto de la licencia médica y la protección del cotizante y beneficiario conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.585. Asimismo, como ya se ha indicado, la resolución N° 63.690 del 09.10.2013 tiene los fundamentos de su decisión, en la forma exigida por el artículo 40 de la ley 19.880. Todo lo anterior lleva a concluir que la resolución en estudio no es arbitraria ni ilegal”.

La Corte Suprema en alzada confirmó el fallo en todas sus partes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11711-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°19049-2013.

 

 

 

RELACIONADOS

*CS confirmó sentencia y rechaza protección contra resolución dictada por la SEC…

*CS confirmó sentencia y rechazó protección deducida contra CONADI…

*CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra Vicerrector Académico de Universidad de Magallanes…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *