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Caso “La Polar”.

CS rechazó casación en el fondo contra sentencia que impuso multa por infracción a ley de Mercado de Valores.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 164 y 165 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores; el artículo 23 del Código Civil y los artículos 6, 7 y 19 N° 24 y N° 26 de la Carta Fundamental.

7 de julio de 2014

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la decisión de primer grado, rechazó una reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N° 64, de 9 de marzo de 2012, que le aplicó una multa de 400 Unidades de Fomento, por infracción a lo establecido en el artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores, en relación al deber de abstención, y en contra de la Resolución Exenta Nº 136, de 23 de marzo de 2012, que rechazó la reposición presentada en contra de la primera.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 164 y 165 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores; el artículo 23 del Código Civil y los artículos 6, 7 y 19 N° 24 y N° 26 de la Carta Fundamental.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo.

En su sentencia, se adujo que “pese a tratarse de la reclamación prevista en el artículo 30 del Decreto Ley N° 3.538 y a que ella se funda tanto en que el actor no contaba con información privilegiada al momento de vender acciones de La Polar como en que el actuar de la Superintendencia de Valores y Seguros ha quebrantado el principio de legalidad consagrado en la Constitución Política de la República, el reclamante no invoca como basamento de la casación la infracción de las normas que otorgan facultades sancionatorias a dicho organismo, entre las que se pueden mencionar aquellas que determinan cuáles son las compañías sujetas a su fiscalización, las que le reconocen atribuciones para aplicar castigos a las sociedades anónimas que cita (…)o las que determinan sus facultades para fijar el monto de las multas que aplica, esto es, la vulneración de los artículos 3, 4, 26, 27 y 29 del Decreto Ley N° 3.538”.

Asimismo, expone el fallo que “la institución liberatoria en comento está tratada, de manera específica y particular, en el artículo 33 del Decreto Ley N° 3.538, norma que tampoco ha sido denunciada como quebrantada por el recurrente, de manera que, como ya se dijo, en el evento de concordar con él en que se ha verificado un error de derecho en esta materia forzoso sería concluir, igualmente, que dicho vicio en nada influyó en lo dispositivo del fallo impugnado, pues el propio actor admite que la norma que la regula ha sido debidamente aplicada, en tanto no acusa su transgresión”.

Más adelante, el máximo Tribunal sostiene que no se verificó la vulneración de los artículos 164 y 165 de la Ley N° 18.045, toda vez que “no se advierte de qué manera habrían sido vulneradas las disposiciones, pues la información materia de autos, vale decir, aquella vinculada con el conocimiento del estado real de los negocios de La Polar, no puede ser sino calificada de privilegiada desde que, como ha quedado asentado en autos, a la época de los hechos ella no había sido divulgada al mercado y, además, revestía la entidad suficiente para influir en la cotización de las acciones de dicha compañía, máxime si una vez conocida el valor de las mismas se desplomó, como se dijo precedentemente. Del mismo modo, acreditado que el actor tenía noticias ciertas de tales antecedentes y que en ese entonces vendió acciones de La Polar, forzoso resulta concluir que quebrantó el deber de reserva que le impone el citado artículo 165”.

Motivos anteriores en virtud de los cuales fue rechazado el recurso de casación en fondo de autos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°16333-2013.

 

 

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