No se verifica nexo causal.
Corte de Santiago revocó parcialmente sentencia que condenó a preuniversitario por incumplimiento contractual.
Arguye la sentencia que el establecimiento educacional denunciado, prestador del servicio propio de su giro, no ha incumplido las obligaciones del contrato, y ninguna probanza ha rendido la denunciante para acreditar el perjuicio cuya indemnización pretende en su libelo.

Se dedujo recurso de apelación en contra de una sentencia del Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida que acogió una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual deducida por un particular en contra del Preuniversitario Pedro de Valdivia.
La Corte de Santiago acogió el recurso de apelación y revocó parcialmente la decisión de primera instancia, sólo respecto de la condena al Preuniversitario Pedro de Valdivia a pagar a la demandante la suma de $960.560 (novecientos sesenta mil quinientos sesenta pesos) por concepto de daño directo, mas reajustes e intereses.
En su sentencia, arguye que el establecimiento educacional denunciado, prestador del servicio propio de su giro, no ha incumplido las obligaciones del contrato, y ninguna probanza ha rendido la denunciante para acreditar el perjuicio cuya indemnización pretende en su libelo, a raíz de no haberse permitido a la alumna continuar con el o los cursos, motivo de la petición del certificado de congelamiento, y en virtud de ello, se viere obligada a matricular a su hija en otro establecimiento, y como consecuencia de ello, encontrarse obligado el denunciado a pagar el costo de matrícula, movilización y otros gastos que se generan en un establecimiento distinto, pretensión que no tiene nexo causal con los hechos derivados de la infracción a las normas de la Ley N° 19.946 sobre “Protección de los Derechos de los Consumidores”, que han motivado la sanción de multa.
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