Libertad personal.
CS revocó sentencia y acoge amparo contra Juzgado de Garantía de Santiago.
La Corte de Apelaciones de San Miguel, rechazó el recurso de amparo, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó esta decisión y acogió el arbitrio constitucional.

Se dedujo acción de amparo preventivo en contra de una resolución dictada por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, que acogió requerimiento monitorio, condenando al imputado a pagar una multa de una Unidad Tributaria Mensual, como autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, sin ser válidamente emplazado para el conocimiento de ésta.
El recurrente fundó su libelo señalando que “el 7 de marzo del año en curso se notificó personalmente al adolescente de la resolución que se impugna, no así a su madre, ya que dicha diligencia no fue ordenada en la resolución”.
En este contexto, indicó que, “según lo ordena el artículo 36 de la Ley 20.084, debió haberse notificado al adulto responsable la resolución que acogió el requerimiento en procedimiento monitorio, omitiéndose un requisito para el emplazamiento válido según las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil y considerando la especial protección que se hace por el legislador al tratar la responsabilidad adolescente, por lo que de esta forma, en audiencia próxima a celebrarse, su representado se expone a una sanción más gravosa a la primeramente impuesta, aventurándose a una condena restrictiva de libertad como lo sería la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, viéndose por tanto amenazado su derecho a la libertad personal, en un caso no previsto por el legislador”.
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