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Por unanimidad.

CS desechó queja contra sentencia que redujo multa impuesta por Consejo Nacional de Televisión.

La Corte Suprema desestimó el arbitrio, al razonar en esencia que, en el presente caso, “del mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba».

17 de julio de 2014

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado por el Consejo Nacional de Televisión, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que –en el marco de un recurso de apelación deducido por Red de Televisión Chilevisión S.A. en contra de una multa decretada por el organismo fiscalizador- confirmó la resolución recurrida, pero redujo el monto de la multa impuesta a la suma de 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales).

Al efecto, cabe recordar que, en su oportunidad, la Corte de Santiago, en virtud de los antecedentes presentados por ambas partes, estimó que en el programa “La Mañana de Chilevisión” solo se exhibieron elementos que, eventualmente, podrían permitir la individualización de quien fuera sindicado como presunto autor del posible ilícito de abuso sexual de los menores hijos de las denunciantes, indicando que no se  apreció una real afectación a  la dignidad de menores de edad,  o que se haya afectado la formación espiritual e intelectual de la niñez y juventud, por lo cual fue reducida el monto de la multa impuesta en un primer momento.

En su sentencia, el la Corte Suprema desestimó el arbitrio, al razonar en esencia que, en el presente caso, “del mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, toda vez que han explicado que sólo se incurrió en un error de transcripción en la sentencia definitiva que motiva el presente arbitrio”.

Sin perjuicio de lo anterior y en uso de sus atribuciones, el máximo Tribunal precisó que “según exponen los jueces recurridos se acordó rebajar la multa impuesta por el Honorable Consejo Nacional de Televisión a Chilevisión S.A. de 100 UTM (cien unidades tributarias mensuales) a 50 UTM (cincuenta unidades tributarias mensuales) y sólo por un error de transcripción en lo resolutivo del fallo impugnado se consignó la cantidad de 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales)”.

Finalmente, el fallo concluye sosteniendo que “la multa de 50 UTM (cincuenta unidades tributarias mensuales) que fue oportunamente acordada por los sentenciadores, se encuentra dentro del rango establecido en el artículo 33 N° 2 de la Ley 18.838, en consecuencia resulta procedente establecer esa cantidad en lo resolutivo de la sentencia que motivó el recurso de queja”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°8249-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°8705-2013.

 

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