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Aplicó media prescripción.

Corte de Santiago dictó condena por secuestro calificado de Pedro Acevedo Gallardo.

El fallo fue acordado con la prevención del Ministro Villarroel, quien estuvo por rechazar la petición de media prescripción alegada por las defensas de los encausados.

18 de julio de 2014

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia por el secuestro calificado de Pedro Acevedo Gallardo, hecho perpetrado a partir del 28 de abril de 1975, en la ciudad de Copiapó, Región de Atacama.

En su sentencia, el Tribunal capitalino aplicó la media prescripción para rebajar la condena dictada por el Ministro Mario Carroza, el pasado 18 de noviembre, que sentenció a los agentes Román Herrera y Vivian Guaita a penas de 6 años de presidio, y a León Jamett, a tres años y un día.

Así, en virtud de los antecedentes recopilados en la investigación, se logró acreditar que: «El 28 de abril de 1975, alrededor de las 20 horas, en el domicilio de calle Puente Ojancos N°3 de la comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, se presentó una patrulla del Cire, formada por funcionarios pertenecientes al Ejército y Carabineros de Chile, quienes allanaron el inmueble y procedieron a detener a Pedro Gabriel Acevedo Gallardo, luego lo trasladaron hasta el Regimiento de Infantería N° 23 de la misma ciudad, lugar en el que luego de ser interrogado, quedó detenido e ingresado a un cuarto, informándose a los familiares luego de unos días, que el detenido se había fugado del recinto militar y que se ignoraba su paradero. No obstante, hasta la fecha Pedro Acevedo Gallardo se encuentra desaparecido».

Finalmente, la Novena Sala del Tribunal de alzada determinó la pena de 5 años de presidio, concediendo el beneficio de la libertad vigilada, para los ex agentes de Estado Patricio Román Herrera, Pedro Vivian Guaita y Francisco León Jamett.

El fallo fue acordado con la prevención del Ministro Villarroel, quien estuvo por rechazar la petición de media prescripción alegada por las defensas de los encausados y consecuentemente, condenar a los mismos a sendas penas de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorios legales, sin beneficios.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°122-2014.

 

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