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Carece de un derecho indubitado.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Consorcio Aeroportuario de Magallanes.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema en todas sus partes.

18 de julio de 2014

Se dedujo acción de protección contra el Consorcio Aeroportuario de Magallanes S.A.S.C., por parte de la empresa Chilean Way EIRL.

La recurrente estimó vulnerados sus derechos constitucionales de propiedad e igualdad ante la ley, por cuanto sostiene haber celebrado con la recurrida, el 25 de Mayo del año 2011, un contrato de subconcesión de Inmueble para Servicio de Alimentación y Bebida. Agrega que el 01 de Abril del año en 2014, se le hizo entrega de una carta, la cual le notificó que Consorcio Aeroportuario de Magallanes S.A., le manifestó su voluntad de ejercer la opción de término anticipado del contrato, indicando que el motivo fue por incumplimientos reiterados en la obligación de pago de la tarifa mensual y renovación de garantías, por parte de la actora.  

En este contexto, sostuvo la actora que el actuar de la recurrida, careció de fundamentos, pues una vez licitada su subconcesión sólo se puede poner término a dicho vínculo como consecuencia de un proceso disciplinario. Sin embargo, la carta que le fue entregada, sólo señaló incumplimientos a sus obligaciones, sin justificar bajo ningún medio cuáles son esos incumplimientos.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema en todas sus partes.

En su sentencia, a partir de los documentos aportados por las partes, razonó que “el propio contrato de subconcesión de 25 de mayo del año 2011 otorga el conocimiento de cualquier contienda surgida entre los contratantes, a arbitraje conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo y, como lo ha dicho reiteradamente la jurisprudencia, los hechos que se plantean en este recurso dicen relación con un asunto civil relativo a la aplicación de normas de carácter contractual, los que necesitan ser conocidos, probados, y resueltos a través del procedimiento contemplado por la ley y no a través de esta vía de naturaleza esencialmente cautelar (…)”.

Asimismo, precisó que “no se trata de un derecho indubitado y, en este sentido – citando la respectiva jurisprudencia- expone que “no se ha establecido que la recurrente posea un derecho indubitado que le habilite para utilizar la presente vía y, por otro lado, los hechos esgrimidos como base del recurso se encuentran en discusión, como surge del proceso y de las presentaciones de las partes. Aún más, la sede llamada a conocer de tal materia es la justicia arbitral, conforme la cláusula especial de arbitraje incorporada en las condiciones generales de la póliza de seguro” (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 5.036-2007, sentencia de 31 de octubre de 2007)”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°13834-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N°81-2014.

 

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