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Existió vulneración.

CS confirmó sentencia y acogió amparo contra SEREMI de Justicia.

La Corte de Apelaciones de Arica razonó que “la excesiva demora en la Dictación del decreto en cuestión, torna ilegal e ilegítima la privación que padece la amparada, lo que constituye un atentado al artículo 21 de la Constitución Política de la República”.

23 de julio de 2014

Se dedujo acción de amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de Arica y Parinacota, en favor de un particular.

El recurrente fundó su libelo indicando que la amparada se encuentra cumpliendo condena por tráfico ilícito de estupefacientes. No obstante, el organismo recurrido se ha negado a dictar el decreto correspondiente que permite la ejecución de lo resuelto por la Comisión de Reducción de Condena, que benefició a la amparada, cumpliendo su condena con fecha 24 de junio, sin perjuicio de que la fecha original era el 24 de septiembre de 2014. Así, habiéndose remitido sus antecedentes, la amparada aún se encuentra privada de libertad. 

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo.

En su sentencia, razonó que “la excesiva demora en la Dictación del decreto en cuestión, torna ilegal e ilegítima la privación que padece la amparada, lo que constituye un atentado al artículo 21 de la Constitución Política de la República”.

La Corte Suprema, en alzada, confirmó el fallo, con la prevención del abogado integrante, Señor Bates, quien concurrió a lo decidido teniendo en consideración que el pronunciamiento sobre  la reducción de condena contemplada en la Ley N° 19.856 es, en su opinión, una facultad de la autoridad ejecutiva correspondiente. Mas, iniciado el procedimiento por el solicitante privado de libertad y emitido el pronunciamiento favorable de la respectiva Comisión por comportamiento sobresaliente, se afectan la certeza jurídica y los principios de eficiencia, eficacia e impulso de oficio contempladas en la Ley General de Bases de la Administración del Estado –equivalentes a la normativa sobre resolución de conflictos jurisdiccionales en plazo razonable-, cuando se resuelve más allá de dicho plazo o se introducen durante el citado procedimiento nuevas exigencias no contempladas al momento de impetrar el referido beneficio con afectación del derecho fundamental a la libertad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°21449-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica Rol N°45-2014.

 

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