Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre citación a oír sentencia.

El requirente estima que tal disposición sería contraria al debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, esto al limitar que toda prueba ofrecida o solicitada pueda alcanzar a rendirse.

Por Redacción·23 de julio de 2014·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre citación a oír sentencia.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucionalidad, el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto cuestionado dispone: “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia.

En contra de esta resolución solo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable”.

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