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“Pareja Civil”.

Comisión de Constitución define estado civil de contrayentes del AVP.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Sala del Senado, continúa analizando las más de 200 indicaciones presentadas al proyecto de ley que regula el Acuerdo de Vida en Pareja.

24 de julio de 2014

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Sala del Senado, continúa analizando las más de 200 indicaciones presentadas al proyecto de ley que regula el Acuerdo de Vida en Pareja.

Al efecto, la instancia despachó 15 de las 47 enmiendas relacionadas al parentesco. Así, se determinó que “cuando el AVP termina, concluye el parentesco por afinidad, eso implica un cambio respecto al matrimonio, puesto que en ese caso la vinculación continúa”.

Al efecto, el senador Larraín explicó que ahora el estado civil de los contrayentes se conocerá como “Pareja Civil”. Asimismo, aclaró que el objetivo de esa precisión es no generar confusión considerando que el término conviviente ya se encuentra consignado en el Código Civil, además que es una expresión que tiene un carácter peyorativo”.

En cuanto a los puntos que ya fueron definidos por la Comisión y que corresponderá a la Sala proceder a su análisis, destacan:

– El contrato se denominará Contrato de Acuerdo de Vida en Pareja (AVP).

– El nuevo estado civil será el de ‘Pareja Civil’.

– Este contrato pueden suscribirlo parejas del mismo o distinto sexo.

– Cuando una de las partes de la pareja quiere poner término a su unión -en forma unilateral-, deberá expresar esa voluntad a través de una escritura pública o firmando un acta que estará a disposición en el Registro Civil y de Identificación.

– Cuando dicha unión termina, finalizan con ella las filiaciones (grados de parentesco).

– En cuanto al cuidado de los menores, el juez, considerando el bien superior del niño, podría contemplar dentro de las alternativas, a las parejas civiles o los cónyuges sobrevivientes que no son padres o madres.

– Las parejas extranjeras en Chile que tienen algún tipo de relación similar al AVP, serán homologadas al estado de Pareja Civil.

– En el caso de fallecimiento, la Pareja Civil debe recibir los beneficios previsionales, similares a los de una viuda o viudo unidos a través de un matrimonio.

– Las convivencias de hecho no serán reguladas en esta norma.

– El régimen patrimonial sería por defecto la separación de bienes, sin perjuicio de que los contratantes decidan regirse por una comunidad de bienes.

Finalmente, el presidente de la instancia, senador Tuma, informó que en un par de sesiones más podría encontrarse completamente despachada la iniciativa en particular.

 

 

Vea texto íntegro de la moción boletín Nº 7011-07.

 

 

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