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Por unanimidad.

CS rechaza recurso de unificación de jurisprudencia y confirma que Sindicato puede afiliar y representar a trabajadores de empresas relacionadas.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

24 de julio de 2014

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que ratificó resolución del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió demanda presentada por el sindicato de trabajadores de la empresa Cade-Idepe, Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Limitada, Sintrai, para que se considerara como parte de la misma unidad económica a las empresas relacionadas: Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Limitada; Amec Cade Servicios de Ingeniería Limitada; Amec Internacional Ingeniería y Construcción Limitada y Amec Chile Ingeniería y Construcción Limitada.

En su sentencia, aduce el máximo Tribunal que sola lectura del recurso planteado y las copias de las sentencias pronunciadas en las causas Nos. 7.186-2010 y 6.089-2009 por esta Corte, acompañadas por las recurrentes, es posible inferir que aquéllas no evidencian divergencia alguna con el fallo de que se trata, sino sólo la existencia de una cuestión de apreciación ligada a los hechos, de la que no resulta el presupuesto favorable a este recurso. De esta manera, no condice con el objetivo y sentido del especial recurso en estudio, entender como una contraposición a la línea jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto suscitado sobre hechos distintos, como ocurre en la especie.

En efecto, agrega la sentencia, si bien se trató de dilucidar la circunstancia de tratarse de empresas constitutivas de un holding o unidad económica en todos los pleitos comparativos, de los antecedentes que se tienen a la vista se desprenden, claramente, diferencias que determinan la diversa calificación de los hechos en cada caso, como ocurre con los procesos desarrollados por las distintas entidades involucradas, las circunstancias y forma cómo interactúan unas y otras, las finalidades perseguidas por el conglomerado respectivo, sus vinculaciones con los trabajadores que se desempeñan en cada una de ellas, su dirección y rol en el mercado interno y externo, entre otros (…) Que, por consiguiente, en la especie, no se ha acreditado que existan distintas interpretaciones sobre la misma materia o norma jurídica, lo que al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo conduce a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia.

Por su parte, el fallo de primera instancia resolvió en oportunidad que “dentro de este contexto y derivado de las estrategias empresariales con el objeto de maximizar las ganancias y producto de las herramientas legales que poseen, es dable concluir que puede considerarse que un grupo de empresas relacionadas, nacidas de una división, fusión, filialización o transformación, pertenecientes a un grupo, que actúan entre sí como entidades jurídicamente autónomas e independientes, pero con fuertes lazos de cooperación, puedan ejercer todas las facultades propias del empleador respecto de sus trabajadores, quien se desempeña para cualquiera de ellas sin perjuicio de estar ligado formalmente –mediante contrato de trabajo escrito- sólo con una, situación que en la práctica le genera incertidumbre respecto de la persona de su empleador, quien muchas veces a través de este carácter difuso busca burlar la percepción de derechos básicos e irrenunciables del dependiente. Sin embargo, la indeterminación de las responsabilidades de las razones sociales involucradas, muchas veces hace imposible la limitación de responsabilidades, de manera que la doctrina por aplicación del principio de la primacía de la realidad, ha elaborado el concepto de unidad económica con la finalidad de «levantar el velo corporativo» en virtud del cual es posible determinar si dos o más identidades legales actúan respecto a la organización y dirección del trabajo como si detentaran una sola titularidad”.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema, Corte de Apelaciones de Santiago y 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

 

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