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Ante Ministerio del Medio Ambiente.

Presentan solicitud de invalidación de norma que libera a proyectos inmobiliarios de evaluación ambiental.

Una solicitud de invalidación parcial del Nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (NRSEIA), se presentó ayer ante el Ministerio de Medio Ambiente.

24 de julio de 2014

Una solicitud de  invalidación parcial del Nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (NRSEIA), presentó la  Clínica de Justicia Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, ante el Ministerio de Medio Ambiente.

Lo anterior, en lo que se refiere a la exención de someter a evaluación ambiental a nuevos proyectos inmobiliarios a construirse en zonas declaradas latentes o saturadas, que cuenten con planes de prevención y/o descontaminación, así como con instrumentos de planificación territorial aprobados ambientalmente.

La norma en cuestión –artículo 3°, letra H, H.1, H.1.4- dispone: “Tipos de proyectos o actividades. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:

h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

h.1.4. Que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil (5.000) o más personas o con mil (1.000) o más estacionamientos.

Se exceptuarán dichos proyectos de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en aquellas zonas declaradas latentes o saturadas, que cuenten con un Plan de Prevención o Descontaminación vigente, dictado de acuerdo al artículo 44 de la Ley y se permita el desarrollo de proyectos inmobiliarios en un Instrumento de Planificación Territorial aprobado ambientalmente conforme a la Ley”.

Los recurrentes exponen que el citado reglamento modificó a su predecesor para adecuarlo a la nueva institucionalidad ambiental. Sin embargo, incorporó una excepción que no estaba en su propuesta inicial, la cual, según la presentación, fue añadida a último minuto, sin ser sometida a consulta ciudadana ni al Consejo de  Ministros para la Sustentabilidad, justo antes de la toma de razón por parte de la Contraloría. Para los denunciantes, esta situación afecta a los sectores más contaminados del país, ya que a raíz de esta excepción, “no se evalúan ambientalmente los posibles impactos y cargas ambientales de este tipo de proyectos y pierde efectividad el sistema de compensación de emisiones dispuesto en el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana”.

De esta manera, concluyen, se pasa a llevar el principio preventivo de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, entre otras disposiciones.

 

 

 

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