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Con disidencia.

Tribunal Europeo de DDHH falla en contra de transexual que pretendía reconocimiento de matrimonio.

La decisión fue acordada con los votos disidentes del Magistrado húngaro András Sajó, la Magistrada suiza Helen Keller y el Juez belga Paul Lemmen, quienes consideraron que los derechos de Heli Hämäläinen sí habrían sido vulnerados.

24 de julio de 2014

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), por 14 votos a favor y 3 en contra, resolvió que no reconocer el “matrimonio” entre personas del mismo sexo no viola la Convención Europea de Derechos Humanos. 

Al efecto, cabe recordar que el caso se basó en la denuncia que presentó ante la Corte Europea una persona de nacionalidad finlandesa -Heli Hämäläinen-, que acusó a dicho Estado por no  reconocer su cambio de sexo, de hombre a mujer, realizado en el año 2009, rechazando en consecuencia su matrimonio entre personas del mismo sexo.

Por su parte, Finlandia, que no reconoce el “matrimonio” homosexual, afirmó no poder reconocer el cambio de sexo del demandante que estaba válidamente casado con una mujer, sin perjuicio de hacerlo con la nueva identidad si el matrimonio con la cónyuge se disolvía mediante el divorcio o la transformación del mismo en una sociedad civil. 

La decisión de la Corte de Estrasburgo arguyó que mientras “algunos estados miembros han extendido el matrimonio a parejas del mismo sexo”, la ley europea establece que el derecho de hombres y mujeres a casarse libremente “no puede construirse como una imposición de una obligación sobre los estados miembro para permitirle el acceso a las parejas del mismo sexo”. 

Luego, expuso el TEDH que si bien las personas tienen el derecho a “casarse y tener una familia” esto no puede interpretarse de modo tal que se acepte el “matrimonio” gay. En este sentido, explicó que la Convención Europea de Derechos Humanos “consagra el concepto tradicional de matrimonio como aquel formado por un hombre y una mujer”. 

Por otro lado, adujo el fallo que el demandante no puede alegar que “existe un consenso europeo para permitir el ‘matrimonio’ del mismo sexo” dado que solo 10 Estados miembros de la Unión Europea lo reconocen, mientras que la mayoría de solamente reconocen que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer. 

La decisión fue acordada con los votos disidentes del Magistrado húngaro András Sajó, la Magistrada suiza Helen Keller y el Juez belga Paul Lemmen, quienes consideraron que los derechos de Heli Hämäläinen sí habrían sido vulnerados, considerando en esencia que el Tribunal se limitó a tratar el caso como si se tratara de una pareja homosexual bisexual, sin tener en cuenta las especiales circunstancias que rodean el hecho transexual.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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