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Existió relación contractual civil.

Tribunal Laboral rechaza acción de tutela de derechos fundamentales por despido injustificado.

Contra la sentencia se interpuso recurso de nulidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

29 de julio de 2014

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó  una acción de tutela laboral interpuesta por un ex trabajador, abogado, en contra de Aval Chile SAGR, aduciendo despido injustificado y cobro de prestaciones.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19, número 1 (derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona), y el número 16 referido a la libertad de trabajo y su protección.

En su sentencia, aduce el Tribunal laboral que “(…) lo afirmado por el actor en cuanto a haber ejercido el cargo de fiscal según dice, toda vez que sin perjuicio que ello no logró acreditarlo, siendo insuficiente la tarjeta de visita incorporada en juicio, y los dichos de doña Paula Palacios, ya que estos no se condicen con los correos electrónicos aportados por ambas partes y los dichos de los restantes testigos, y por último ello no es óbice para concluir que la relación contractual existente entre las partes lo fue de carácter civil, entendiendo que este tipo de contratos está pensado para personas que prestan servicios con cierta autonomía, como lo son los profesionales liberales”.

Finalmente, precisa el fallo que “al no existir relación laboral al tenor de lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, el procedimiento de tutela de derechos fundamentales resulta inaplicable al caso de marras, lo que conducirá al rechazo de la demanda, no siendo necesario emitir pronunciamiento acerca de la incompatibilidad de la acción de tutela con el despido indirecto, tal como se consignará en lo resolutivo del fallo”.

Contra la sentencia se interpuso recurso de nulidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa RIT T-159-2014.

 

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