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Derecho a la honra e integridad psíquica.

Tribunal Laboral acogió tutela de derechos fundamentales contra Laboratorio Médico.

El recurrente estimó vulneradas las garantías correspondientes al derecho a la integridad física y psíquica y a la honra.

30 de julio de 2014

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una acción de tutela laboral interpuesta por ex trabajador, técnico de laboratorio, con ocasión del despido del Laboratorio ANOVO ANDES S.A.

El recurrente estimó vulneradas las garantías correspondientes al derecho a la integridad física y psíquica y a la honra.

En su sentencia, aduce el Tribunal laboral que, “el hecho de la interrogación entre tres personas en actitud intimidatoria, imputando al interrogado un ilícito, luego siendo trasladado a Notaría par que renunciara, en el vehículo de la propia empresa por un dependiente de ésta usando lenguaje soez, violento e injurioso al reputarlo como “ladrón”, luego darle como opción el llamar a carabineros o su renuncia, salir de la empresa escoltado por carabineros, sólo puede calificarse como una grave afectación al derecho a la honra, protegido por el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República y amparado por la acción de tutela laboral conforme al artículo 485 del Código del Trabajo (…)”.

Enseguida, agrega el fallo, “bastaba con denunciar el hecho al Ministerio Público y esperar la investigación oficial ante un posible ilícito penal, pero no es necesario, lícito ni admisible, que en el marco de la relación laboral se efectúen ese tipo de imputaciones y menos aún mantener a una persona por más de 5 horas privada de su libertad, hostigándola, amedrentadora, injuriándola, como se procedió con el actor de autos. En consecuencia, no hay justificación del obrar del empleador, de modo que no se ha superado el análisis de proporcionalidad que propone la doctrina a efectos de ponderar la afectación de los derechos fundamentales de los trabajadores”.

Y es que “para que estemos frente a una vulneración a la integridad física o psicológica del actor, se hace necesario que exista un acto del empleador que importe un atentado directo, que lo menoscabe en su condición de persona humana, que lo ridiculice o estigmatice frente al resto de sus compañeros de trabajo. Lo antes referido efectivamente se acreditó por el actor, ya que los hechos antes referidos fueron acaecidos dentro de las dependencias de la demandada, ante otros compañeros de trabajo del actor”.

Así, concluye la Magistratura Laboral sosteniendo que “esta sentenciadora ha razonado en orden a acoger la denuncia de tutela de derechos fundamentales, por vulneración del derecho a la honra del artículo 19 N°4 y a la integridad física y psíquica del actor, establecida en el artículo 19 N°1, ambas de la Constitución Política de la República y, en consecuencia, se condenará al pago de las indemnizaciones que ordena el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa RIT T-186-2014.

 

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