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Garantía procesal.

Proponen contemplar como Tribunal competente el correspondiente al domicilio del consumidor afectado.

El proyecto de ley propone modificar el inciso primero del artículo 50 A, incorporando como nuevo factor de competencia el domicilio del actor.

31 de julio de 2014

La moción de los diputados Alvarez-Salamanca, Bellolio, Hasbún, Hernández, Lavín, Macaya, Morales, Norambuena, Trisotti y Van Rysselberghe, expone que el artículo 50 de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos del Consumidor, establece que el Tribunal competente para conocer de las causas originadas con ocasión a la infracción normativa es el Juzgado de Policía Local donde se hubiera celebrado el contrato respectivo; cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a elección del actor.

Observa luego que la ley al señalar “a elección del actor”, le está otorgando un derecho potestativo, consistente en determinar a su entera libertad qué Juez conocerá de su pretensión.

Al efecto, la moción señala que la ley no contempla el domicilio del afectado como Tribunal apto para el conocimiento de estas materias, situación que a juicio de los autores de la iniciativa debe ser incorporada para otorgarle una verdadera garantía de índole procesal.

Por tales razones, y con el objeto de subsanar la situación antes descrita, el proyecto de ley propone modificar el inciso primero del artículo 50 A, incorporando como nuevo factor de competencia el domicilio del actor.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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