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Decreto Supremo 5142.

Proponen incorporar nuevas opciones para obtener carta de nacionalización.

La moción de los diputados Arriagada, Chaín, Chávez, Espejo, Farías, Jiménez, Ojeda, Pilowsky, Urrutia y Walker, expone que la nacionalidad representa un vínculo jurídico que ha sido reconocido por los instrumentos internacionales como parte de la esfera de los derechos fundamentales de las personas.

1 de agosto de 2014

La moción de los diputados Arriagada, Chaín, Chávez, Espejo, Farías, Jiménez, Ojeda, Pilowsky, Urrutia y Walker, expone que la nacionalidad representa un vínculo jurídico que ha sido reconocido por los instrumentos internacionales como parte de la esfera de los derechos fundamentales de las personas. Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile, establecen en distintas disposiciones que «toda persona tiene derecho a una nacionalidad».

Observa luego que nuestra Carta Fundamental establece que serán chilenos: “los nacidos en el territorio de Chile (ius solis) con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno; los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero (ius sanguinis); los que obtuvieron carta de nacionalización y los que la obtuvieron por especial gracia otorgada por ley”.

Al efecto, la moción señala que el Decreto Supremo N° 5142 de 1960 del Ministerio del Interior, establece que la nacionalización se otorgará por el Presidente de la República a través de un Decreto refrendado por el Ministro del Interior. Agrega que el extranjero que solicita la nacionalidad chilena deberá cumplir con los siguientes requisitos: haber cumplido 21 años de edad, tener más de cinco años de residencia continuada en el territorio y que sean titulares del permiso de permanencia definitiva.

Asimismo, este artículo establece en su inciso final que podrán acogerse también a la carta de nacionalización los hijos de padres o madres nacionalizados que hayan cumplido 18 años de edad reuniendo los demás requisitos exigidos.

En este sentido, los autores de la iniciativa proponen modificar el artículo segundo del Decreto Supremo N° 5.142 de 1960, y demás cuerpos legales que no fueron modificados a propósito del establecimiento de mayoría de edad a los 18 años, en el año 1993. Ello porque estiman absurdo que se siga exigiendo 21 años de edad como requisito para optar a la nacionalidad chilena.

Por otra parte, plantean la posibilidad de que un joven de 14 años de edad hijo de padres extranjeros, que ha vivido parte importante en Chile, pueda optar a obtener una carta de nacionalización siempre que cuente con la autorización de quienes tengan su cuidado personal y cumplan con los demás requisitos generales, es decir, 5 años de residencia en el territorio de la República y ser titulares del permiso de permanencia definitiva.

Finalmente, la tercera modificación propuesta encuentra su fundamento en la situación que viven cientos de refugiados que arriban a nuestro país, por lo que el proyecto de ley que se presenta pretende corregir una situación indeseable, evitando que los menores que han llegado con sus padres en calidad de refugiados no permanezcan en el tiempo intermedio, entre su arribo a Chile y los 18 años de edad, en una calidad jurídica que les impida el goce y ejercicio de todos los derechos humanos, civiles y políticos, que si pueden ejercer los chilenos en general.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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