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No desconoce principio de precaución.

Consejo Constitucional de Francia declaró constitucionalidad de ley sobre prohibición del cultivo de variedades de maíz genéticamente modificado.

En su oportunidad, los parlamentarios alegaron que esta prohibición era contraria al principio de primacía del derecho europeo.

5 de agosto de 2014

En el marco de una cuestión prioritaria de constitucionalidad, y a requerimiento de parlamentarios de oposición y ejerciendo su facultad de control de oficio, el Consejo Constitucional de Francia declaró conforme a la Constitución la ley relativa a la prohibición del cultivo de variedades de maíz genéticamente modificado.

Al respecto, los parlamentarios alegaron que esta prohibición era contraria al principio de primacía del derecho europeo, a los artículos 55 y 88-1 de la Constitución y a las disposiciones de diversas directivas y reglamentos de la Unión Europea, en particular al artículo 23 de la citada directiva de 12 de marzo de 201 y al artículo 34 del citado reglamento de 22 de septiembre de 2003. Asimismo, adujeron que la prohibición definitiva y general impuesta por estas disposiciones desconoce el principio de precaución; toda vez que, expusieron, las disposiciones de esta ley, especialmente en cuanto no definen los términos “genéticamente modificado”, desconocen las exigencias de accesibilidad y de inteligibilidad de la ley.

En su sentencia, el Consejo francés razonó en primer lugar que “el argumento vinculado a la falta de compatibilidad de una disposición legislativa con los instrumentos internacionales y europeos de Francia no podría ser visto como un motivo de inconstitucionalidad; que el examen de un tal argumento que se funda sobre los tratados o el derecho de la Unión europea corresponde a la competencia de las jurisdicciones administrativas y judiciales”.

Enseguida, y en segundo lugar, respecto del artículo 5 de la Carta medioambiental gala,  estimó que “las disposiciones del parágrafo I del artículo único de la ley impugnada tiene por objeto prohibir, sin limitación temporal, el cultivo de las variedades de maíz genéticamente modificado; que resulta, por ello, inoperante el argumento de que la prohibición sostenible del cultivo de estas variedades desconoce el principio de precaución”.

Así, en tercer lugar, concluye el CC de Francia manifestando que “el objetivo de valor constitucional de accesibilidad y de inteligibilidad de la ley, que deriva de los artículos 4, 5, 6, y 16 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, impone al legislador la adopción de disposiciones suficientemente precisas y de fórmulas no equívocas; que debe en efecto prevenir a los sujetos de derecho contra una interpretación contraria a la Constitución o contra el riesgo de arbitrariedad, sin trasladar a las autoridades administrativas o jurisdiccionales el cuidado de fijar las reglas cuya determinación únicamente ha sido confiada por la Constitución a la ley; que, contrariamente a lo que sostienen los senadores recurrentes, las disposiciones del parágrafo I del artículo único de la ley impugnada no están contaminadas por ninguna ininteligibilidad.”

 

Vea texto íntegro de la sentencia recaída en la Decisión N°2014-694 DC.

 

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