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Sin reconocimiento.

Moción establece ley general de derechos lingüísticos de pueblos originarios.

Los autores de la iniciativa señalan que la situación de abandono del uso de las lenguas indígenas en Chile se debe a una supuesta preeminencia de la escritura por sobre el habla, sin embargo, esos argumentos olvidan que la escritura nunca puede prescindir de la oralidad.

5 de agosto de 2014

La moción de los diputados Boric, Cariola, Fernández, Jackson, Mirosevic, Poblete, Provoste, Teillier, Vallejo y Venegas, expone que el carácter plurinacional e intercultural del Estado de Chile es una realidad que no ha sido debidamente reconocida institucionalmente.

Observa luego que las consecuencias que ha acarreado esta omisión estatal, se han visto reflejadas en las lenguas indígenas de nuestro país, en el marco de la dominación del castellano como lengua oficial. Agrega que actualmente las lenguas indígenas de Chile que mantienen algún grado de vitalidad sociolingüística solo son el mapudungun, aymara, rapa nui y quechua. Asimismo, conforme a cifras oficiales entregadas por la Encuesta CASEN 2009, solo el 24% de la población que pertenece a estos pueblos tendría algún grado de competencia en sus lenguas, existiendo variaciones geográficas y regionales importantes en cuanto al número y proporción de hablantes.

Al efecto, los autores de la iniciativa señalan que la situación de abandono del uso de las lenguas indígenas en Chile se debe a una supuesta preeminencia de la escritura por sobre el habla, sin embargo, esos argumentos olvidan que la escritura nunca puede prescindir de la oralidad.

No obstante lo anterior, existe una creciente valoración e interés por parte de la población indígena de recuperar y aprender su lengua originaria (tanto de manera oral, como su aprendizaje a través de la lectoescritura). También existe desde mediados de los 90, se agrega, un marco regulatorio y líneas programáticas para el fomento de estas lenguas, enfocadas principal, aunque no exclusivamente, en el ámbito escolar. Esto ha generado una mayor sensibilización y valoración respecto a estas lenguas, pero tales esfuerzos han resultado insuficientes, tanto por deficiencias prácticas como normativas.

En tal sentido, el proyecto de ley propone fijar en primer lugar los principios y definiciones fundamentales en la materia, así como un reconocimiento expreso a la condición plurinacional de la sociedad chilena.

Asimismo, la iniciativa plantea operativizar las obligaciones derivadas del convenio 169 de la OIT respecto a la protección y desarrollo de los derechos de los pueblos indígenas en materias de lenguas, conocimientos y valores, culturas y educación, proyectando el bilingüismo en lengua indígena y el castellano como base para el desarrollo de estos pueblos.

A su vez, el proyecto establece que son lenguas de los Pueblos Indígenas aquellas preexistentes al Estado chileno, presentes en el territorio y que se reconocen por poseer sus gramáticas específicas y un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.

En este sentido, la moción sostiene que las lenguas indígenas reconocidas por el Estado de Chile son las de los pueblos Aymara, Quechua, Mapuche, Rapa Nui, Likan Antay, Kaweskar, Selknam, Yagán, Diaguita y Colla, en las formas y fonéticas que estos pueblos determinen. En caso de que la lengua se encuentre en estado de invisibilización, los descendientes del pueblo al que pertenece esa lengua tendrán el derecho de establecer los mecanismos para su revitalización.

De otro lado, se establece la obligatoriedad de una educación bilingüe para los niños, niñas y jóvenes indígenas y, adicionalmente, se prevé un mecanismo de protección de los derechos lingüísticos, especialmente, del saber tradicional de los pueblos originarios, proponiendo la creación de un Instituto de Derechos Lingüísticos, a fin de que se reconozcan, protejan, promuevan, difundan, desarrollen y regulen institucionalmente los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos originarios de Chile.

Finalmente, la iniciativa establece derechos a beneficio de los pueblos originarios y obligaciones a los medios de comunicación, respecto a la difusión de las lenguas indígenas en los contenidos que emitan; estipulando una sanción general y fijando la competencia de los Juzgados de Policía Local, para conocer de las infracciones a esta ley y, en general, de las vulneraciones a los derechos lingüísticos de los pueblos originarios de Chile.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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