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No constituye materia de derecho.

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia laboral.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia, en materia laboral, presentado en contra de sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco.

6 de agosto de 2014

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia, en materia laboral, presentado en contra de sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco.

Al efecto, adujo el fallo que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia tanto la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del Código del Trabajo), como la existencia de fundamento, siendo que esto último implica “incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia”.

En este sentido, tuvo presente que “de la lectura del recurso interpuesto se desprende que la pretendida materia de derecho sobre la cual se intenta se unifique la línea jurisprudencial por esta Corte, dice relación con la correcta interpretación del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. Al respecto el recurrente señala que los sentenciadores, para los efectos de acoger la demanda, estimaron que había operado el perdón de la causal, en circunstancias que ello no es efectivo”.

Así, concluye el máximo Tribunal expresando que “en la especie no se da cumplimiento a la referida exigencia, ya que la motivación que fundamenta el recurso no constituye una “materia de derecho” que esta Corte pueda revisar y “unificar”, desde que se busca examinar la forma en la que se analizó la prueba que permitió a los sentenciadores dar por establecido que operó el perdón de la causal invocada para exonerar, al no habérsela esgrimido con proximidad a los hechos en los que se fundamenta la causal, ejercicio que no procede en esta sede, por ser ajeno a las materias de derecho objeto de la sentencia impugnada y, por consiguiente, escapar a los fines del presente recurso”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°13392-2014.

 

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