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Por unanimidad.

CS rechaza casaciones y ordena a Isapre pagar indemnización por negar cobertura de afiliada.

La sentencia concluye que la parte demandada no ha cumplido el contrato celebrado entre las partes, al negar la cobertura de las prestaciones médicas aludidas en la demanda

8 de agosto de 2014

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en el marco de un procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, confirmó el fallo de primer grado, acogiendo parcialmente la acción deducida, ordenando a la demandada (Isapre Cruz Blanca S.A.), el pago de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos) por daño moral a afiliada, a quien se le denegó la cobertura de los costos por una hospitalización en una clínica de Temuco, aduciendo que la paciente presentaba una preexistencia.

En su sentencia, adujo que estos antecedentes no permiten concluir que la enfermedad que padece la actora se encontraba diagnosticada medicamente al momento de la afiliación a la Isapre. Que, refuerza tal convencimiento, la declaración del doctor Naranjo valorada conforme a lo dispuesto por el artículo 384 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, quien en forma veraz, versada y precisa en lo pertinente señala, que los estudios inmunológicos a la parte hepática realizados en Santiago estaban negativos; que lo único que permitió llegar al diagnóstico de hepatitis autoinmune fue la biopsia hepática que se efectuó en junio de 2009, que ni la clínica ni los exámenes de laboratorio permiten hacer el diagnóstico en el caso de la señora González.

Por lo demás, prosigue el máximo Tribunal, la parte demandada no ha aportado otra prueba que la analizada, por lo que no es posible determinar que a la actora se le haya diagnosticado en forma previa a su incorporación a la Isapre la Hepatitis Autoinmune, por lo que se hubiere encontrado obligada a declarar tal enfermedad.

En consecuencia, se concluye, la parte demandada no ha cumplido el contrato celebrado entre las partes, al negar la cobertura de las prestaciones médicas aludidas en la demanda, por lo que ha quedado patente el incumplimiento del contrato por la parte demandada Isapre Cruz Blanca  S.A. sin que le ampara una causal legal de exclusión prevista por la ley.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°9037-2013.

 

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