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Responsabilidad extinguida.

CGR determina falta a la probidad de ex funcionaria pública por incompatibilidad de actividades.

El contralor razonó que, dado que a la fecha del aludido ranking la denunciada aún desarrollaba tareas como Secretaria General, se configuró la incompatibilidad ya referida.

9 de agosto de 2014

Se interpuso ante la Contraloría General de la República -por un particular- una denuncia contra la ex Secretaria General del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, quien, encontrándose sujeta a dedicación exclusiva, habría recibido rentas derivadas de su desempeño como consultora del Grupo de Estudios Avanzados Universitas. 

El referido Consejo informó que a la denunciada se le enteró la asignación de Alta Dirección Pública desde el 16 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, período en que ejerció el puesto mencionado, y al cual renunció a contar del 1 de enero de este año.

Agregó que en noviembre de 2013, el diario El Mercurio, publicó el Ranking de Calidad de las Universidades Chilenas, elaborado por el grupo de estudios señalado, que identifica a la afectada como consultora de éste, indicando sin embargo que no cuenta con antecedentes para concluir que durante el tiempo que ocupó el cargo, se le hayan pagado rentas la actividad privada.

Al efecto el ente de control expuso que el artículo sexagésimo sexto de la ley N° 19.882, prescribe que los cargos de altos directivos públicos deberán desempeñarse con dedicación exclusiva y estarán sujetos a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la ley N° 19.863. En cuanto a la dedicación exclusiva, señaló que implica que quienes sirvan ese tipo de cargos canalicen todos sus esfuerzos laborales solo al ejercicio de ese empleo, lo que además comprende la prohibición de realizar cualquier otra actividad remunerada.

Luego, el dictamen adujo que el principio de probidad administrativa impone a los funcionarios el deber de evitar que sus esferas de influencia se proyecten en su actividad particular, aunque la posibilidad de que se produzca un conflicto sea potencial, lo que puede darse con facilidad cuando esa ocupación incide o se relaciona con el campo de las labores de la institución a la cual pertenece el servidor, más aún, si éste se encuentra a cargo del organismo de que se trata. Agregó que lo anterior, se habría suscitado en la especie.

En atención a lo antes expuesto, el contralor razonó que dado que a la fecha del aludido ranking la denunciada aún desarrollaba tareas como Secretaria General, se configuró la incompatibilidad ya referida. Sin embargo, mencionó que atendido que cesó a partir del 1 de enero de este año, no resulta procedente hacer efectiva su responsabilidad administrativa por cuanto ésta se ha extinguido.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 58660.

 

 

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