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Fines propiamente municipales.

CGR ratifica informe de Contraloría Regional de Coquimbo sobre gastos municipales objetados.

En atención a las consideraciones antes indicadas y no habiendo aportado el municipio antecedentes que permitan dar por subsanadas las observaciones contenidas en el Informe Final N° 4, de 2013, en comento, la CGR concluye ratificándolo en todas sus partes.

10 de agosto de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Ovalle- la reconsideración del Informe Final N° 4 de 2013, de la Contraloría Regional de Coquimbo, sobre uso de nombre e imagen de una ex alcaldesa en la difusión de ciertas actividades, a través del cual se objetaron determinados egresos por concepto de publicidad.

La entidad edilicia sostuvo que los gastos observados se vinculan con actividades realizadas en el ejercicio de las funciones propias de los municipios y que se utilizó la imagen de la ex alcaldesa, en atención a su calidad de representante de la comuna.

Al efecto, el ente de control precisó que la normativa aplicable en la materia -Decreto Ley N° 1.263 Orgánico de Administración Financiera del Estado y la Ley N° 19.896, que estableció otras normas sobre administración presupuestaria y de persona-, estipula que los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de sus objetivos y en lo relativo al rubro de la publicidad, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 

Asimismo, el dictamen expone, según su jurisprudencia en la materia, el rol de los municipios está condicionado a la exigencia de que se verifiquen tareas propiamente municipales, de manera que puedan utilizar diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la comunidad los hechos relacionados con el cumplimiento de sus fines, como la realización de actividades culturales, artísticas, u otras que resulte necesario difundir. Precisa que el uso de la imagen de la alcaldesa, no es procedente, salvo que en el respectivo caso, aparezca que las fotografías se encuentran vinculadas estrictamente con la necesidad de informar sobre las acciones comprendidas dentro de los objetivos de la institución.

Luego, el dictamen arguye que entre las imágenes objetadas se encuentran, por ejemplo, algunas que contienen un mensaje navideño o similar, o bien, solo tienen estampado el logo y nombre del municipio y de sus máximos representantes. Así también, observó que existían tarjetas que contienen un saludo de la ex alcaldesa y el concejo municipal, con ocasión del día internacional de la mujer o de la celebración del día del niño, entre otros, ninguno de los cuales se relaciona con el quehacer propio de los municipios.

En ese sentido, se manifiesta que, en base a los antecedentes presentados, es dable ratificar que los egresos objetados se derivan de la adquisición de elementos publicitarios que no se relacionan con la difusión de información de acuerdo a fines municipales.

Así, tratándose de eventos que no se encuentran jurídicamente justificados, no resulta admisible, por lo tanto, el gasto en publicidad y difusión de los mismos.

En consecuencia, en atención a las consideraciones antes indicadas y no habiendo aportado el municipio antecedentes que permitan dar por subsanadas las observaciones contenidas en el Informe Final N° 4, de 2013, en comento, la CGR concluye ratificándolo en todas sus partes.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 58624.

 

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