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Excede naturaleza de la acción.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Ministerio Público.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

10 de agosto de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del Ministerio Público, por parte de una funcionara pública.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales correspondientes a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por cuanto el recurrido no consideró como trabajado el tiempo de postnatal parental para efectos de determinar la base de cálculo de Bono de Gestión del año 2014, pagado en virtud del cumplimiento de los Compromisos de Gestión Institucional correspondientes al año en curso.

En efecto, sostuvo la recurrente que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 18 de la ley N° 20.240, sobre el Sistema de Incentivos al Desempeño de los Fiscales y de los Funcionarios del Ministerio Público, los funcionarios que hayan prestado servicios durante un plazo no inferior a seis meses en el año calendario reciben los beneficios  señalados, en tanto que la ley N° 20.545, modificó las normas sobre protección a la maternidad  incorporando el permiso postnatal parental,  consagrando el derecho de las funcionarias que hagan uso del mismo a no ser discriminada e impide el ejercicio por parte de los empleadores de cualquier práctica arbitraria o abusiva que tenga por objeto dificultarlo o hacerlo imposible, normativa que le es aplicable al Ministerio Público.

Por su parte, el Ministerio Público sostuvo que sus asociadas al verificar sus liquidaciones de remuneraciones tomaron conocimiento que ellas experimentaron detrimentos económicos, el que no afectó a sus compañeras de trabajo que no hicieron uso de tal permiso postnatal, descuentos que son una acción arbitraria y discriminatoria, puesto que no se condicen con la ley 20.545, texto legal de igual rango jerárquico que la ley 20.040, hecho que fue posible por aplicación del reglamento aplicado en la especie, el que ha quedado obsoleto.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

En su sentencia, el máximo tribunal tuvo además presente que la recurrente estima que el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido el Ministerio Público, que sirve de fundamento a su acción, consiste en la errada interpretación que efectúa de ciertas disposiciones legales relativas a la determinación de la base de cálculo para el discernimiento del beneficio referido al bono de gestión individual, afirmación que es controvertida por el recurrido, quien defiende en su informe el criterio de interpretación aplicado.

Como se advierte, concluye en esencia el fallo, lo anteriormente reseñado no integra una materia que por su naturaleza corresponda conocer por la vía de la presente acción cautelar. En efecto, la controversia respecto de la mayor o menor extensión interpretativa de una norma jurídica sin duda excede los márgenes de este recurso, pues se trata de conflictos que requieren de un juicio declarativo para su resolución.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11980-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°18221-2014.

 

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