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Ejerció facultades.

CS confirmó sentencia y rechaza amparo contra Tribunal de Conducta y Alcaide de la ex Penitenciaría.

La Corte de Santiago expuso en esencia que a estos jueces no permite adquirir convicción acerca de la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza a la libertad del amparado.

11 de agosto de 2014

Se dedujo acción de amparo contra el Tribunal de Conducta y en contra del Alcaide de la Ex Penitenciaría, por parte de un particular.

Fundó su libelo a favor de un interno habitante del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, indicando que obtuvo los beneficios de salida dominical y salida diaria y que por hechos que no son claros, Gendarmería le revocó el beneficio de salida diaria por una “presunta” infracción al reglamento de establecimientos penitenciarios, en particular  del articulo 78 letra ñ), esto es, “la  no recogida del interno a la unidad una vez cumplido el permiso de salida diaria”.

Al respecto, precisó que tal circunstancia no fue acreditada y que no ha tenido respuesta a los requerimientos efectuados a la autoridad administrativa en relación a las razones que llevaron a aplicar tal sanción. Señala que la revocación del beneficio intrapenitenciario no es una facultad privativa ni discrecional del Alcaide.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo.

En su sentencia, expuso en esencia que a estos jueces no permite adquirir convicción acerca de la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza a la libertad del amparado, ya que la recurrida actuó conforme a sus facultades reglamentarias establecidas en los artículos 98 y 99 del Decreto 518 que Aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, esto es, disponiendo la revocación del permiso en un caso previsto, en relación con la causal establecida en el mismo cuerpo normativo del artículo 78 letra ñ), que dispone que se considerará una falta grave el no regresar al establecimiento después de hacer uso de un permiso de salida, por todo ello esta Corte no está en situación de adoptar medidas de protectoras en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República.

El fallo fue confirmado en alzada por la Corte Suprema en todas sus partes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°22370-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1329-2014.

 

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