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No existe vulneración.

Tribunal Laboral rechazó tutela de derechos fundamentales contra empresa de telefonía.

En su sentencia, aduce el Tribunal laboral que los hechos particulares del caso no permiten establecer la existencia de indicios acerca de una vulneración en la esfera de la integridad física y psíquica de la actora.

12 de agosto de 2014

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó una acción de tutela laboral interpuesta por una ex trabajadora, relacionadora pública, con ocasión de la relación laboral y del despido, en contra de su ex empleadora CLARO CHILE S.A.

La recurrente estimó vulnerada la garantía del artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental, en lo correspondiente al derecho a la integridad física y psíquica.

En su sentencia, aduce el Tribunal laboral que los hechos particulares del caso no permiten establecer la existencia de indicios acerca de una vulneración en la esfera de la integridad física y psíquica de la actora por parte del empleador ni tampoco se verificó la concurrencia de indicios del hostigamiento laboral pretendido por la demandante.

En este sentido, razonó que, “en primer lugar, la situación de malos tratos referida por la actora, y que tuvo su ocurrencia al inicio de la relación laboral, fue solucionada ante el requerimiento formal de la trabajadora al gerente del área, lo que se tradujo en cambios respecto a su jefatura directa. De la prueba incorporada no se advierte que la actora haya tenido un trato desigual con respecto a otros trabajadores. Tampoco se evidenció que las jefaturas posteriores, hayan proferido algún tipo de mal trato u hostigamientos de la envergadura alegada por la actora, siendo el clima laboral de presión expresado por los testigos una situación propia de un lugar de trabajo donde se desenvuelven distintas personalidades y relaciones humanas, y que en sí mismo no es cuestionable toda vez que en la especie ello no se manifestó en ninguna conducta que favoreciera a alguien en particular en desmedro de otro trabajador”.

Enseguida, agrega el fallo, “la sola exigencia de firma de un anexo de contrato tampoco puede considerarse per se como atentatoria de los derechos fundamentales, sin perjuicio de las apreciaciones de la actora respecto a la conveniencia de las modificaciones estipuladas. De hecho, durante la relación laboral se efectuaron modificaciones en el primitivo contrato de trabajo, de mutuo acuerdo, anexos que fueron incorporados a la audiencia de juicio”.

Así, concluye la Magistratura Laboral sosteniendo que “si bien es innegable que la demandante sufrió episodios sicológicos que la llevaron a gozar de variadas licencias médicas durante el transcurso de la relación laboral, no puede concluirse que dichas afecciones se hayan producido como consecuencia inmediata o directa de una posible situación de vulneración de derechos al interior de su trabajo, por cuanto los informes médicos son claros en señalar como diagnóstico un episodio depresivo mayor desde inicios del año 2013, cuya evolución se ha visto dificultada tanto por intervenciones quirúrgicas derivadas de su problema ginecológico como por estrés laboral. Cabe destacar que la ex trabajadora siempre contó con mecanismos de acción para denunciar los hechos y fue escuchada por la empresa cuando decidió efectuar reclamo”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa RIT T-214-2014.

 

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