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Corte de Puerto Montt rechazó protección contra Jefe de Servicios de la Comandancia en Jefe de la Quinta Zona Naval.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

13 de agosto de 2014

Se dedujo acción de protección contra el Jefe de Servicios de la Comandancia en Jefe de la Quinta Zona Naval y en contra del Comandante del PSG Micalvi, por parte de un particular.

El recurrente estimó vulnerado el derecho a la propiedad de su representada, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, por cuanto aduce respecto al primero de los recurridos, el haber quitado a su representada 11 bidones llenos, con un total de 200 litros de petróleo diésel, y al segundo el mantenerlos en su poder.

En este contexto, precisó que se trató de 9 bidones de 20 litros y 2 bidones de 10 litros cada uno, que transportaba en la camioneta patente PW2422, propiedad de su hija y conducida por el Sargento Segundo de la Armada de Chile, objetos que le fueron quitados en la Villa Marina, Puerto Montt, simplemente por suponer el primero de los recurridos que ellos pertenecían al patrullero Micalvi de la Armada de Chile.

Enseguida, indicó que los mencionados bidones no se encontraban inventariados en la Armada, ni el conductor de la camioneta fue sorprendido sacándolos de la embarcación antes referida, por lo que no se estaba ante un delito flagrante, sino ante una simple suposición, máxime cuando el petróleo fue adquirido en el comercio local, el día anterior, para ser usado en un fundo familiar de su representada.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, razonó que “respecto de la arbitrariedad o ilegalidad, esta se ha hecho consistir por en la “quitada” de los bidones y el combustible señalados supra. A su turno, el recurrido en su informe justifica tal conducta, enmarcándola en el curso de la investigación penal naval Rol N°22/2014, seguida por el delito de hurto de especies afectas al servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 del Código Penal, en relación con el artículo 355 del Código de Justicia Militar”.

Y es que, concluye en esencia el fallo, “tratándose de un procedimiento en contexto de una investigación judicial, es dable concluir que los hechos denunciados a través del presente recurso se encuentran sometidos al imperio del Derecho, ante tribunal competente para ello”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°21793-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Ro N°345-2014.

 

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