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Con disidencia.

Corte de Santiago dictó condena por secuestro calificado de Alfonso Chanfreau.

La Quinta Sala del Tribunal de alzada modificó la sentencia en lo relativo a la participación penal del ex agente de la DINA Basclay Zapata Reyes, de cómplice a autor del ilícito y, consecuentemente, aumentó la pena de 3 años y un día a 10 años de presidio.

13 de agosto de 2014

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las condenas dictadas por el secuestro calificado del ciudadano chileno de origen francés Alfonso Chanfreau Oyarce, detenido a partir del 30 de julio de 1974, en Santiago, y a quien se le vio por última vez en el centro de detención clandestino de Londres 38.

En virtud de los antecedentes consignados en la investigación, aduce el fallo, se logró determinar que Alfonso René Chanfreau Oyarce, estudiante de filosofía de la Universidad de Chile y dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido por agentes de la DINA en su domicilio, ubicado en la comuna de Independencia, y trasladado al recinto de detención y torturas de Londres 38.

En el mencionado centro de detención clandestino, se agrega, fue sometido a torturas. Según testimonios de sobrevivientes, estaba en malas condiciones de salud, cuando fue sacado del lugar junto a otros siete prisioneros. Se le permitió, incluso, despedirse de su cónyuge -Erika Henning Cepeda-, quien también se encontraba recluida en el lugar.

De ese modo, la Quinta Sala del Tribunal de alzada modificó la sentencia en lo relativo a la participación penal del ex agente de la DINA Basclay Zapata Reyes, de cómplice a autor del ilícito y, consecuentemente, aumentó la pena de 3 años y un día a 10 años de presidio.

Asimismo, la sentencia ratificó las condenas de 10 años de presidio para los ex agentes de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Ricardo Lawrence Mires.

Respecto al ámbito civil de la demanda, en decisión dividida y con el voto en contra de la Ministra Ravanales, se revocó el fallo y se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada contra el Fisco, por considerar que el daño está siendo reparado a través de los beneficios derivados de la Ley 19.123 de Reparación y Reconciliación.

Por su parte, la ministra Ravanales fue partidaria desestimar la demanda, pero acogiendo la excepción de incompetencia del Tribunal para resolver estos asuntos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1362-2013.

 

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