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Carece de un derecho indubitado.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Compañía de Seguros.

La Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

13 de agosto de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la compañía de seguros Penta Vida.

El recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 N° 24, relativo al derecho de propiedad y N° 2, en cuanto a la igualdad ante la ley y prohibición de discriminaciones arbitrarias, por cuanto la recurrida compañía de seguros, no renovó su contrato de seguro de salud.

Al respecto, adujo que como beneficiarios de este seguro de salud figura toda su familia, que la póliza contiene en el número octavo del documento “Cuadro de Beneficios” un seguro catastrófico en virtud del cual se exime a su representada de pagar la suma de 100 Unidades de Fomento a título de deducible; añade que con fecha 26 de noviembre de 2013 se le comunicó la no renovación del contrato del seguro de salud, señalándosele escuetamente que se debía a la necesidad de actualizar los contratos y las prestaciones, no dándole ninguna otra opción.

La Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

En su sentencia, el máximo Tribunal, expuso que, para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, la parte recurrente sostiene que la decisión de la recurrida de no renovar el contrato de salud celebrado entre la partes, basada en la entrada en vigencia de la Ley N° 20.667, normativa que haría imposible la continuación del mismo en los términos pactados, carece de todo sustento toda vez que la citada ley no contempla disposición alguna que imponga la obligación de poner término a los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, circunstancia que ha sido controvertida por la institución recurrida, la que afirma que se ha limitado a ejercer una facultad que emana de la convención suscrita por las partes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°17134-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°148062-2013.

 

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