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Daño emergente y moral.

Corte de Santiago rechaza apelación y confirma sentencia que condenó a inmobiliaria a pagar indemnización.

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó sentencia que ordena a empresa constructora pagar una indemnización de 453 UF (unidades de Fomento) por concepto de daño emergente, y $2.000.000, por daño moral.

18 de agosto de 2014

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó sentencia que ordena a empresa constructora pagar una indemnización de 453 UF (unidades de Fomento) por concepto de daño emergente, y $2.000.000, por daño moral, por la mala construcción de un departamento, en la comuna de Quilicura, que resultó con serios daños, producto del terremoto del 27 de febrero de 2010.

En su sentencia, expuso que ha de consignarse que la principal falla del proceso constructivo e inspección técnica consiste, precisamente en la falta de esta última, esto es un procedimiento de control y supervisión de la correcta ejecución de los trabajos, que quedaban a criterio y responsabilidad de la empresa, de modo que no existen registros fehacientes del uso de los materiales o de que se haya inspeccionado, antes, durante y después de los trabajos, la ejecución de la obra. De ese modo, no se han seguido las recomendaciones del Informe de Mecánica de suelos emitido por la empresa GEOFUN para la obra en cuestión, particularmente en cuanto a la construcción de las fundaciones, cuyos sellos serían recibidos conforme por ingenieros de la empresa para verificar que el tipo de suelo de fundación es de una rigidez igual o superior a la supuesta. Además, se encuentra probado que no se respetó el enterramiento de fundaciones, utilizando un mejoramiento que no fue sugerido ni autorizado. Luego, el constructor, al tomar el tipo de suelo más favorable para el diseño en cuanto a estructura y menores costos, no consideró que una de las muestras tomadas al suelo arrojara la presencia de arcillas expansivas, cuyos cambios de volumen podrían haber incidido en los daños de los edificios.

Así, concluye en esencia el Tribunal de alzada capitalino sosteniendo que existe una falla o defecto en la construcción del departamento del demandante, N°310, construido en el edificio Ciprés del Condominio Alto de la Campiña I, ubicado en calle Pedro Riveros N° 1583 de la comuna de Quilicura, consistente en no haberse respetado por la demandada, en la ejecución de la construcción, las indicaciones de los estudios de ingeniería confeccionados para el condominio, lo que ha ocasionado en el departamento, deformaciones evidentes y que exceden a reparaciones estéticas que puedan efectuársele.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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